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Extracción de áridos.
Recurso de protección rechazado.

Decisión del Concejo Municipal de San Felipe que rechazó autorizar la extracción de áridos en un sector de la comuna se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Valparaíso.

Acción de protección no es la vía idónea para discutir la legalidad de los actos administrativos emanados del municipio, ya que el ordenamiento jurídico dispuso un recurso especial para ello, contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

10 de septiembre de 2022

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por una sociedad comercial en contra de la Municipalidad de San Felipe, que desestimó su solicitud para extraer áridos en un sector de la comuna.

La actora expuso que el municipio rechazó su solicitud para extraer áridos en el sector de San Rafael, por un volumen de 30.022 metros cúbicos, pero ninguna de las razones esgrimidas por los concejales justifica esa decisión, por lo que la negativa es ilegal, arbitraria e injustificada, pues cumple con todas las exigencias que establece la Ley. La autoridad ha infringido en el acto administrativo el deber de motivación y el principio de contradicción, pues “no funda motivadamente las razones esgrimidas para rechazar el proyecto, necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento, lo que lo hace vulnerando el principio de proporcionalidad y constituye un acto administrativo que la doctrina y jurisprudencia denomina “acto desfavorable”, es decir, aquellos actos administrativos cuyos efectos producen una limitación, privación o menoscabo en la situación jurídica de los destinatarios del mismo”.

Alega que el actuar de la entidad edilicia amenaza sus garantías constitucionales, puesto que la priva de los derechos de igualdad ante la ley y de realizar actividades económicas lícitas, por lo que solicita sea dejado sin efecto el Decreto Alcaldicio que negó la autorización, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

En su informe, la recurrida pidió el rechazo de la acción constitucional. Alega la extemporaneidad del recurso, ya que el Decreto Alcaldicio que se impugna fue notificado al interesado el día 27 de julio de 2021, superando con creces el plazo de 30 días para su interposición, de conformidad al Auto Acordado que rige la tramitación del mismo. En cuanto al fondo, señala que la decisión de negar la autorización fue adoptada por el Concejo Municipal sin ningún vicio de legalidad, por cuanto emana de un órgano habilitado para dictarlo, recae en una materia que se halla entre sus atribuciones, y se dio cumplimiento a todas las formalidades legales para su dictación, además de encontrarse debidamente fundado.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción de protección. En primer lugar, el fallo se refiere a la extemporaneidad del recurso, constatando que el Decreto Alcaldicio fue notificado a la sociedad recurrente el día 27 de julio de 2021, en tanto que el recurso de protección fue deducido el 13 de julio de 2022, esto es, casi un año después de haber tomado conocimiento del acto impugnado, de forma que, habiéndose superado el plazo establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, corresponde declararlo extemporáneo.

En cuanto al fondo, la sentencia señala que tampoco se advierte ilegalidad alguna en la dictación del acto administrativo, “toda vez que la autoridad edilicia actuó en el ejercicio de atribuciones esenciales que el legislador ha entregado a los Municipios para resolver las solicitudes de los particulares, cumpliéndose en todo con las prerrogativas legales, en conformidad a lo previsto en el artículo 5° letra c) de la Ley N°18.695”.

La Corte advierte que, en todo caso, la ilegalidad y arbitrariedad alegada apunta más bien al mérito de la decisión del Concejo Municipal que al Decreto Alcaldicio en cuestión, cuyo único objetivo es dar cuenta de la decisión adoptada por el primero, “puesto que el propio recurrente reconoce que este acto emana de un organismo habilitado, actuando dentro de sus atribuciones y habiendo cumplido con todas las formalidades legales en su dictación”.

Por otra parte, puntualiza que la vía idónea para discutir la legalidad de esta clase de actos es el reclamo de ilegalidad municipal contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Finalmente, estima que el acto impugnado se encuentra fundamentado, desde que señala la decisión adoptada por el Concejo Municipal y reproduce los argumentos de cada uno de los concejales.

En mérito de todas esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de San Felipe.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 125.846-2022.

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