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Recurso de casación en el fondo rechazado.

La factura fue notificada judicialmente y no se reclamó contra su contenido o de la falta total o parcial en la entrega de mercaderías o la prestación, por lo que es título válido para solicitar la ejecución, resuelve la Corte Suprema.

En la especie el documento cumple con todos los requisitos que impone el artículo 5 de la Ley N°19.983, y sólo carecería de fuerza ejecutiva si la obligación que contiene no fuera líquida, actualmente exigible, o la acción estuviera prescrita.

10 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base que desestimó la excepción opuesta en juicio ejecutivo y ordenó seguir adelante con la ejecución.

Se demandó ejecutivamente el cobro de una factura y la demandada opuso la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, al estimar que el título invocado carece de fuerza ejecutiva.

El tribunal de primera instancia desestimó la excepción. El fallo señala que (…) una factura que fue notificada judicialmente y contra la cual no se reclamó en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, es más, el propio ejecutado en su escrito de oposición reconoce que hubo negligencia de su parte, por lo mismo se desprende que cumple con los requisitos establecidos para que tenga mérito ejecutivo, a saber, contiene una obligación líquida y la deuda no se encuentra prescrita”; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 5° letra c) de la Ley N°19.983.

Argumenta que la factura que sirve de título a la ejecución no cumple con los requisitos legales para otorgarle mérito ejecutivo, al ser emitida electrónicamente, puesto que el recurrente no se enteró de tal emisión, por lo cual, no la impugnó o rechazó iniciándose este cobro por servicios que jamás fueron prestados, razón por la cual el título carece de mérito ejecutivo, señalando además que nunca fue notificado de la gestión preparatoria aun cuando no incidentó en su oportunidad a ese respecto.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que, “(…) se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, para ser exitosa la oposición de la excepción de falta de requisitos del título, ella ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos inicialmente, aparece dotado. En este sentido, cabe señalar que la factura en análisis es una emitida electrónicamente, que cumple con todas las exigencias contempladas en el artículo 5 de la Ley N° 19.983, dando cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo menciona que, “(…) en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que la sentencia cuestionada no ha incurrido en las infracciones de ley que se denuncian y, en consecuencia, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°44.034-2022, Corte de Antofagasta Rol N°178-2022 y 1° Juzgado Civil de Calama RIT C-3767-2020.

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