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Se desestima Demanda por injurias que ex entrenador de la selección femenina de básquetbol dedujo contra jugadoras por una entrevista dada al diario El País.

Las personas que ejercen funciones públicas o de relevancia social han de soportar el riesgo de que sus derechos subjetivos (entre ellos, el honor) resulten afectados por opiniones de otras personas, en virtud del ejercicio de las libertades de información y expresión.

10 de septiembre de 2022

El Juzgado de Primera Instancia Nº51 de Madrid desestimó la demanda interpuesta por un entrenador de básquetbol, tras constatar que los dichos de las demandadas no fueron injuriosos.

Las demandadas, jugadoras de la selección nacional de básquetbol, dieron una entrevista al diario El País, en la que acusaron a su  ex entrenador de someterlas a un continuo maltrato psicológico que derivó en desórdenes alimenticios y episodios depresivos.

A raíz de estas declaraciones el entrenador dedujo demanda contra ellas, por estimar que sus dichos fueron injuriosos y falsos, y que fueron emitidos en represalia por su marginación de la selección nacional de básquetbol. Sostuvo que se vulneró su derecho al honor y a la propia imagen, y solicitó que fueran condenadas a pagar 200.000 euros por indemnización de perjuicios.

En sus consideraciones de fondo, el Juzgado observa que el derecho al honor “(…) comprende tanto la estimación que cada persona tiene de sí misma, como la consideración que le tienen los terceros y que, en cualquier caso, no es derecho un absoluto ya que debe ponderarse con la libertad de expresión y de información”.

En el caso concreto observa que ambas partes son personas de notoria relevancia pública, y al respecto señala que “(…) las personas que ejercen funciones públicas o de relevancia social han de soportar el riesgo de que sus derechos subjetivos (entre ellos, el honor) resulten afectados por opiniones de otras personas en el ejercicio de las libertades de información y expresión”.

Agrega que “(…) la técnica de ponderación exige valorar el peso relativo de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión. Desde esta perspectiva, la ponderación debe tener en cuenta si la información o la crítica tiene relevancia pública o interés general en cuanto puede contribuir al debate en una sociedad democrática cuando se proyecta sobre personas que desempeñan un cargo público o tienen una personalidad política o se trata, simplemente, de satisfacer la curiosidad humana por conocer la vida de personas con notoriedad pública que no ejerzan tales funciones”.

En definitiva, el Juzgado estima “(…) que todas las circunstancias antes expuestas determinan que no deba prevalecer el derecho al honor del actor sobre la libertad de expresión que corresponde a las demandadas, que ha de estar especialmente protegida en un estado de derecho para formarse una opinión pública plural. En definitiva, el objeto de este proceso se limita a determinar si las expresiones proferidas, en el contexto antes analizado, entran en el marco del derecho de la libertad de expresión y su prevalencia sobre el derecho al honor del demandante, que, a juicio de esta Juzgadora, merece una respuesta afirmativa por el conjunto argumental antes expuesto”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió desestimar la demanda por considerar que no se vulneró el derecho al honor y a la propia imagen del demandante.

 

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia Nº51 de Madrid 362/2022.

 

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