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Recurso de casación en el fondo acogido.

Empresa eléctrica debe pagar más de 400 millones de pesos al Fisco por el traslado de sus instalaciones debido a las obras de mejoramiento en ruta Illapel – Salamanca.

Según el artículo 41 del DFL N°850, la empresa debe costear los gastos de traslado de la red eléctrica si la Dirección de Vialidad así lo dispone para efectuar trabajos en los caminos contiguos a la franja donde estuviere instalada.

11 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios, y en su lugar la rechazó en todas sus partes.

El Fisco de Chile demandó a una empresa eléctrica la reposición de $449.184.111, pagados para que la compañía trasladara sus instalaciones de tendidos eléctricos debido a trabajos realizados en el lugar de ubicación de estos en la ruta que une las ciudades de Illapel con Salamanca.

Mediante un oficio de la Dirección de vialidad, de fecha 21 de febrero de 2013 se solicitó el traslado de las redes eléctricas que entorpecían la obra en la ruta, fijando un plazo de 60 días para ello,  aceptando el presupuesto de la empresa de $449.184.111, el cual fue pagado y una vez ejecutadas las obras de traslado solicita la devolución de dicho monto por encontrarse la demandada en la obligación legal de realizar el traslado por su propia cuenta y riesgo en atención a lo establecido en el artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N°850.

En su respuesta, la demandada sostuvo que el Fisco debía hacerse cargo del traslado de las redes eléctricas en razón del artículo 124 de la Ley General de Servicios Eléctricos, puntualizando que la propia norma indica que, “(…) Si el Estado, las municipalidades u otros organismos públicos efectuaren obras de rectificación, cambios de nivel o pavimentación definitiva en calles, plazas y caminos, podrán disponer que los concesionarios de servicio público de distribución de energía eléctrica hagan en sus instalaciones las modificaciones necesarias para no perturbar la construcción de esas obras. El costo de estas modificaciones será de cargo del Estado o de la municipalidad u organismo que las haya dispuesto”.

La sentencia de primera instancia acogió la demanda, condenando a la demandada al pago del monto solicitado; decisión que fue revocada por la Corte de Valparaíso en alzada, y en su lugar rechazó la demanda en todas sus partes.

En contra de este último fallo el actor interpone recurso de casación en el fondo acusando la falsa aplicación del artículo 124 de la Ley General de Servicios Eléctricos y falta de aplicación del artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N°850, modificado por la Ley N°19.474; y los artículos 4 y 13 del Código Civil, en relación con los artículos 19, 52 y 53 del mismo cuerpo normativo. Expresa que la antinomia producida entre el artículo 124 de la Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 41 del DFL N°850, se resuelve en favor de esta última norma mediante la aplicación de las reglas interpretativas de especialidad y temporalidad, por las cuales los jueces de fondo debieron confirmar la sentencia de base debido a que el traslado de las redes eléctricas con ocasión del mejoramiento de la ruta debía ser financiado por la demandada, al encontrarse en la obligación legal de trasladar las instalaciones.

El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio al considerar que, “(…) en la interpretación armónica de ambas normas cabe dar lugar a la aplicación del principio de especialidad como forma de resolver la antinomia presentada, de forma tal que el conflicto de que se trata debe ser resuelto al tenor de lo prevenido en el artículo 41 del DFL N° 850, toda vez que dicha disposición es la norma dictada específicamente para regular la situación de las obras instaladas en fajas de caminos públicos, cuyo es el caso de autos, de modo que al resolver el litigio a su tenor los falladores no han aplicado correctamente el derecho”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) el señalado artículo 41 pone de cargo de la empresa concesionaria propietaria de las instalaciones – calidad que tiene la demandada – la obligación de asumir el traslado de las mismas cuando así lo disponga la Dirección de Vialidad”.

En tal sentido, el fallo sostiene que la obligación cuyo cobro intenta el fisco tiene una fuente legal, en circunstancias que el ente pagó el presupuesto de traslado, por lo tanto, “(…) al resolver en contrario, los sentenciadores han incurrido en la infracción que se alega, en relación al artículo 41 del citado Decreto con Fuerza de Ley N°850 y en una falsa aplicación del artículo 124 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la cual ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto derivó en el rechazo de una demanda que había sido correctamente acogida por el tribunal de primer grado, motivo que conduce al acogimiento del recurso”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo confirmó el fallo de base que hizo lugar a la demanda y ordenó restituir el monto pagado por el Fisco.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14.095-2021, de reemplazo, Corte de Valparaíso Rol N°4-2020 y 4° Juzgado Civil de Valparaíso RIT C-1200-2018.

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