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Casación de oficio.

Reducción del plazo y aumento injustificado del monto que se debe pagar al Fisco por la constitución de una servidumbre minera, configuran un motivo de nulidad formal resuelve la Corte Suprema.

Los jueces de fondo desestimaron la prueba aportada en segunda instancia sin expresar los razonamientos para reducir el plazo de duración de la servidumbre y aumentar el monto indemnizatorio.

11 de septiembre de 2022

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base, con declaración, que se aumenta el monto indemnizatorio por la constitución de una servidumbre minera.

Una empresa minera demandó al Fisco para constituir una servidumbre minera de ocupación y tránsito en las pertenecías denominadas “Samin 1 del 31 al 60”, sobre una superficie total de 0,50 hectáreas y por un plazo de 50 años o el tiempo menor que subsista la ejecución de sus faenas extractivas de diversas sustancias minerales.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó la constitución de la servidumbre en favor de la demandante. De igual forma, decretó que la actora deberá pagar al Fisco de Chile, en calidad de dueño del predio sirviente, a título de indemnización de perjuicios, la suma total de 0,176 UF anuales; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta, con declaración que se reduce el plazo de la servidumbre constituida a veinte años, y se eleva la suma indemnizatoria anual a 2,7065 UF.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.

El máximo Tribunal, al conocer el arbitrio, invalidó de oficio la sentencia impugnada, al observar errores de forma en su dictación relativos a la causal establecida en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 número 4 del mismo texto.

Al respecto, el fallo considera que, “(…) del examen de la sentencia de segunda instancia, se aprecia que confirmó la de primer grado, que acogió la demanda de constitución de una servidumbre legal minera de ocupación, con declaración que redujo el plazo de constitución del gravamen y que aumentó el monto de la indemnización en favor del dueño del predio sirviente, omitiendo todo razonamiento respecto de la prueba rendida por la actora en segunda instancia”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que, “(…) se omitió todo análisis de la prueba producida en juicio por la actora en segunda instancia con el fin de desvirtuar las alegaciones esgrimidas en el recurso de apelación de la demandada, lo que tuvo influencia en lo dispositivo de la sentencia, puesto que la ausencia de análisis probatorio condujo a estimar el referido recurso y, de consiguiente, aumentar el monto de la indemnización, ocasionándole perjuicio con el rechazo de sus alegaciones y defensas sin hacerse cargo de antecedentes probatorios sobre la base de los cuales se pudo haber arribado a conclusiones diversas, razón por la cual se invalidará la sentencia de segunda instancia”.

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El fallo concluye sosteniendo que, “(…) El tribunal, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el legislador, debe ponderar toda la prueba rendida en autos, tanto aquella en que se sustenta la decisión como la descartada o la que no produce la convicción en el establecimiento de los hechos, lo cual no se logra con la simple enunciación de tales elementos, sino que con una valoración racional y pormenorizada de los mismos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia impugnada, y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de base con declaración, “(…) que se eleva la suma a pagar a título de indemnización por la servidumbre legal minera constituida en favor de la demandante, a 0,2112 unidades de fomento por cada año de ocupación”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°11.211-2021, de reemplazo, Corte de Antofagasta Rol N°66-2020 y 4° Juzgado Civil de Antofagasta RIT C-3097-2018.

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