Ley N°21.081.
Denuncia por infracción a la ley del consumidor en contra de tienda comercial es rechazada por haberse interpuesto con anterioridad a las facultades que le otorga la ley.
La Ley N°21.081 que entrega facultades de fiscalización al SERNAC, establece en un artículo transitorio un cronograma para la entrada en vigencia de esa ley, pudiendo ejercerse labores de fiscalización en la Región de la Araucanía sólo después de 18 meses de publicada la ley en el Diario Oficial.

La Corte de Temuco confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de esa ciudad, que desestimó la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de la tienda Tricot S.A., por infracción a diversas disposiciones de la Ley N°19.496.
El actor expuso que, en cumplimiento de su mandato legal, un fiscalizador del SERNAC concurrió a las dependencias de la denunciada, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de protección a los derechos de los consumidores. Indica que gracias a la visita del funcionario se pudo constatar el acaecimiento de hechos constitutivos de infracción. En concreto, se certificó la contravención al derecho de garantía legal; en materia de promociones y ofertas, el funcionario corroboró que no se informaba la vigencia de las mismas ni el precio anterior; y en relación al deber de seguridad en el consumo, se constataron deficientes condiciones del local comercial.
En razón de ello, el SERNAC sostiene que la denunciada no ha cumplido con la normativa legal de protección a los consumidores en los ítems señalados, por lo que se hace merecedor a una sanción de multa.
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