Recurso de casación en el fondo rechazado.
Notificación por cédula realizada en un domicilio diferente al asignado por el apoderado del ejecutado no constituye una gestión útil para impugnar el abandono del procedimiento.
La notificación incumplió lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil al practicarse en un domicilio no idóneo, por ende, el ejecutado no fue emplazado correctamente y en la especie se cumplió el plazo de tres años para decretar abandonado el procedimiento ejecutivo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que decretó el abandono del procedimiento en un juicio ejecutivo.
El Banco Estado demandó en juicio ejecutivo a un particular. La última resolución recaída en gestión útil en el proceso fue tener por acompañadas las publicaciones del remate con fecha 29 de julio de 2013, y continuación, en autos sólo se registraron actuaciones del ejecutante no tendientes a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, resaltando la solicitud de desarchivo efectuada el 28 de marzo de 2016 y la notificación de tal gestión al abogado del ejecutado el 24 de noviembre de 2018.
El 29 de agosto de 2021 el ejecutado solicitó el abandono del procedimiento, al considerar que fue notificado del desarchivo en un domicilio diferente al señalado por el apoderado de la causa, incumpliendo con esto el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil al practicar una notificación por cédula en un domicilio erróneo, por lo que en virtud del artículo 152 y 153 del Código Adjetivo debe entenderse por transcurrido el plazo para decretar el abandono en consideración a la fecha de la última resolución recaída en gestión útil, el 29 de julio de 2013.
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