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Suspensión del procedimiento.

Corte de Concepción deja sin efecto prisión preventiva de imputado por eventual enajenación mental y ordena que ingrese a un centro de asistencia.

La mejor demostración de que hay antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad, es porque el propio ministerio público, dispuso que el SML le practique al imputado pericias forenses psiquiátricas y psicológicas.

12 de septiembre de 2022

La Corte de Concepción acogió la acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Talcahuano, por haber rechazado la solicitud de suspensión del procedimiento, en razón de los antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado.

El amparado alegó que actualmente se encuentra en prisión preventiva por el delito de homicidio simple, a pesar de que en la audiencia en la que se discutió la suspensión del procedimiento se acompañaron dos informes periciales que permiten presumir que padece de enajenación mental y por tanto es inimputable.

Agrega que no pudieron ser practicados instrumentos de evaluación forense por encontrarse en un estado de alteración mental a consecuencia de que no está recibiendo tratamiento en el CCP Biobío, recinto que por lo demás no es apto para mantener a un privado de libertad con trastornos psiquiátricos.

En mérito de ello, solicita que se ordene la suspensión del procedimiento por el artículo 458 del Código Procesal Penal mientras se espera el informe final del SML o, en su defecto de alguna unidad psiquiátrica, atendida la circunstancia conocida por todos de que el Servicio Médico Legal de Concepción no cuenta con médico psiquiatra y; que se deje sin efecto la prisión preventiva, ya que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que “(…) si bien el artículo 458 del Código Procesal no exige un diagnóstico emitido por el Servicio Médico Legal, sino que precisamente es el que se encarga al organismo luego de decretar la suspensión del procedimiento, la norma exige antecedentes suficientes que permitan colegir una eximente del artículo 10 N°1 del Código Penal, sin embargo, no se detectó por los informes incorporados en la audiencia una alteración en la percepción; el imputado mantenía un consumo de sustancias que podrían derivar en su estado, como también refieren los informes; que, además, ya registraba causas penales anteriores, de las que tenía conocimiento, y en una de ellas se había declarado inclusive una suspensión condicional del procedimiento.”

La Corte de Concepción, para acoger la acción de amparo, tuvo presente que “(…) del contenido del informe psicológico y psiquiátrico -aún con los reparos que la jueza formula en su resolución denegatoria-, aparecen antecedentes suficientes que permiten presumir la enajenación mental del imputado, pues en esta sede preliminar, en base a los mencionados informes, surgen fuertes sospechas sobre una posible inimputabilidad del amparado que debe ser debidamente zanjada, previo a continuar con la persecución penal en su contra, con el informe psiquiátrico correspondiente que se solicitará por el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, como prevé el artículo 458 del Código Procesal Penal.”

En ese mismo orden de razonamiento, señala que “(…) la mejor demostración que en estos autos aparecen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del amparado que debe ser debidamente dilucidada, es que el propio ministerio público, en esta temprana etapa, según ha reconocido en su informe, dispuso que el Servicio Médico Legal aplique al imputado las pericias forenses del tipo psiquiátrico psicológico del caso. Esto es, ha desplegado precisamente la facultad que le atribuye el artículo 458 del Código Procesal Penal que trata sobre la suspensión del procedimiento que ha pedido la defensa.”

En mérito de ello, concluye “(…) al haber la jueza recurrida exigido circunstancias más allá de las que sirven para valorar hechos posteriores que se determinarán finalmente con el informe psiquiátrico dispuesto por el ministerio público, sin serle suficientes los antecedentes derivados de dos informes, ha excedido sin fundamentos los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Procesal Penal, denegando, en consecuencia, de manera arbitraria la suspensión del procedimiento solicitada por la defensa, envolviendo ello la mantención del imputado en prisión preventiva en un establecimiento penitenciario ordinario no apto respecto de quien aparecen antecedentes que permiten presumir su inimputabilidad por enajenación mental, poniendo así en riesgo su derecho a la seguridad individual que asegura la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte de Concepción acogió el recurso de amparo y, en consecuencia, declaró la suspensión del procedimiento hasta que se remita el informe psiquiátrico solicitado por Fiscalía y, decretó la internación provisional del imputado en el establecimiento asistencial que determine el Juzgado de Garantía de Talcahuano.

 

 

Vea sentencia Corte Concepción Rol N°405-2022.

 

 

 

 

 

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