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Imagen: semana.com
Recurso de protección rechazado.

Acción de protección que acusa incautación de contenedores de basura por parte de camión recolector municipal no prospera por no versar sobre hechos indubitados.

El tribunal no tuvo por acreditados los hechos expuestos por el recurrente, y advirtió que, en versión de los recolectores de basura, el retiro de los contenedores se realizó por solicitud de una de las propietarias.

13 de septiembre de 2022

La Corte de Arica rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de esa comuna y su Departamento de Aseo y Ornato, por la supuesta incautación de contenedores de basura por parte de un camión recolector.

El actor expuso que, junto a sus vecinos dejaron en la vía pública tres contenedores de basura a la espera del retiro de los desechos, y a la llegada del camión recolector, éste procedió sin autorización alguna a incautar uno de los contenedores, lo que se repitió por 4 días consecutivos, lo que hicieron presente mediante cartas enviadas al Alcalde, pero no recibieron respuesta.

Sostiene que las tareas de los camiones de basura, su chofer y demás funcionarios, son las de recolectar basura y materiales reciclables y ubicarlos en contenedores de camiones de basura y de reciclaje, de forma que, al incautar los contenedores de basura, el chofer y los funcionarios sobrepasaron las labores encomendadas, actuando de manera arbitraria e ilegal, causando con ello un daño injustificado conculcando las garantías constitucionales previstas en el N°7 letra g) y 8 inciso 2° del artículo 19 de la Constitución. Pide que se ordene a la recurrida la restitución de los contenedores de basura de su propiedad.

Informando el recurso, el municipio solicitó el rechazo de la acción constitucional. Señala que se entrevistó al conductor del camión recolector, quien manifestó que en reiteradas ocasiones les comunicó a los residentes que los contenedores utilizados eran metálicos y estaban en muy malas condiciones, por lo que debían ser retirados, ya que no podían ser alzados por el propio camión, debiendo ser cargados por los recolectores realizando un gran esfuerzo físico que les ha provocado lesiones.

Afirma que en los hechos no existió comiso alguno, sino que se efectuó el retiro de los contenedores debido a su mal estado y dificultad para poder descargarlos, lo que implica una infracción a las normas que protegen a los trabajadores que efectúan labores de carga en cuanto a los pesos máximos que pueden soportar. Hace presente en una ocasión, una de las vecinas les solicitó tirar el tambor de basura completo al camión.

La Corte de Arica rechazó el recurso de protección. El fallo señala que, “habiendo sido controvertido por la recurrida el presupuesto fáctico del arbitrio impetrado, corresponde analizar los antecedentes de prueba que permitan dar por acreditados los mismos”.

Al efecto, sostiene que la recurrente sólo acompañó las cartas enviadas al Alcalde y una fotografía con el contenedor incautado, “antecedentes que no permiten constatar el real estado de los contenedores efectivamente retirados, como tampoco el tipo de material de aquellos y sus dimensiones”.

Por otra parte, expresa que se encuentra también controvertido que el retiro se haya efectuado en contra de la voluntad de los propietarios, puesto que según la versión de los funcionarios recibieron autorización para realizarlo, no existiendo otros antecedentes que permitan a la Corte establecer con exactitud la dinámica de los hechos ocurridos.

En virtud de lo señalado, concluye la Corte que “no se cumplen los presupuestos necesarios para que el recurso de protección pueda prosperar, debido a que no se está en presencia de hechos indubitados o indiscutidos, que afecten derechos que merezcan ser garantizados a través de peste recurso constitucional de carácter extraordinario y de urgencia”.

Sin perjuicio de lo anterior, el fallo puntualiza que el plazo que tiene el municipio para dar respuesta a la presentación del recurrente aún se encuentra vigente, por lo que no se vislumbra infracción a garantía constitucional alguna.

En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó la acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de Arica y la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la entidad edilicia.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°2179-2022.

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