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Imagen: La Tercera.
Recurso de protección acogido.

Departamento de Tránsito Municipal no puede retener una licencia de conducir por haberse conseguido presuntamente con la comisión de un delito si aún no hay una sentencia que así lo declare.

Al no haberse declarado la responsabilidad penal por uso malicioso de la declaración de extravío de la licencia, la sanción impuesta por el departamento municipal carece de eficacia, y además vulnera las reglas del debido proceso.

13 de septiembre de 2022

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de San Antonio, que retuvo la licencia de conducir de un particular presuntamente por haberla conseguido de forma ilícita.

El actor señala que fue infraccionado por Carabineros por facilitar un vehículo a su hijo menor de edad, quienes le retuvieron su licencia de conducir clase A2-A4 y le indicaron que la misma sería puesta a disposición de la Fiscalía Local de San Antonio. Indica que, tras preguntar en distintas instituciones con asiento en la comuna sobre la licencia retenida, en todos lados le informaron no tenerla, por lo que decidió sacar una copia de dicho documento, presentando una declaración jurada de extravío, además de tramitar su ampliación a las clases A3-A5, la que finalmente fue otorgada.

Expresa que, debido a que nuevamente extravió su licencia de conducir, concurrió al Departamento de Tránsito de San Antonio a fin de obtener nueva copia de ese documento, ante lo cual una funcionaria le informó que mantenía una multa impaga en el Juzgado de Policía Local. Pagada la multa, un funcionario del Tribunal le hizo entrega de la primera licencia que supuestamente estaba perdida, por lo que se dirigió nuevamente a la Dirección de Tránsito a mostrar el certificado de pago y devolver la licencia antigua para así poder conseguir el duplicado de su licencia ampliada. Afirma que la entidad municipal decidió retener su licencia, acusándolo de otorgar una declaración de extravío falsa para eludir la retención hecha por el Juzgado y poder así sacar la copia del documento, lo que constituye un delito, por lo que pondrían los antecedentes a disposición del Ministerio Público.

Alega que el actuar del departamento municipal no tiene justificación, además de ser ilegal, ya que ejerció labores que son de exclusiva competencia de otros órganos públicos, y que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 3, inciso 5° y N° 16 de la Constitución.

La Municipalidad de San Antonio evacuó informe, solicitando el rechazó de la acción deducida. Señala que, en circunstancias que el recurrente solicitó copia de su licencia ampliada e informándole la existencia de una multa impaga, éste acompañó dentro del mismo día el certificado de pago emitido por el tribunal, en donde se hace presente que la licencia original del actor se encontraba retenida en el Juzgado por el no pago de la multa. Con ese antecedente, indica que la Dirección de Tránsito comenzó a indagar, constatando que el recurrente obtuvo un duplicado de su licencia A2-A4 y C, bajo declaración jurada de extravío de la misma, cuando en realidad no estaba perdida, sino que retenida. Manifiesta que por esa razón se decidió remitir los antecedentes a la Fiscalía Local a fin de que investigue la eventual comisión de delitos en la obtención de la licencia de conducir en cuestión.

Niega la vulneración a los derechos aludidos por el actor, por cuanto la Municipalidad no ha entorpecido el ejercicio de la igual protección de la ley de ninguna manera, y respecto al N° 16 del artículo 19, señala que el actor sólo enunció el derecho, mas no de qué forma se vería afectado.

La Corte de Valparaíso hizo lugar a la acción constitucional. El fallo señala que, “de lo expuesto e informado, se desprende que la Ilustre Municipalidad de San Antonio, al retener la licencia de conducir por los eventuales delitos que se pudieron haber cometido en su obtención, no se ajustó a derecho en tanto no existe sentencia condenatoria en contra del actor por el delito de falsificación o uso malicioso de documento privado o perjurio e declaración jurada, resultando carente de eficacia la sanción que a éste se le impuso, a la vez que se incurrió en vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, lo que justifica acoger el recurso incoado”.

En mérito de lo expuesto, acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Municipalidad de San Antonio, y le ordenó a esta hacer entrega al actor de la licencia de conducir que le fue retenida.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 128.327-2022.

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