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Fuente: Pauta.cl
Se admitió a trámite y se confirió traslado.

Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre inaplicabilidad de norma que establece pago de patente por no construir obras necesarias para el uso del derecho de aprovechamiento de aguas.

El requirente alega que se le aplica un tributo injusto que le impide desarrollar su actividad económica.

13 de septiembre de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 129 bis del Código de Aguas.

El precepto legal citado establece:

“Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.

La patente a que se refiere este artículo se regirá por las siguientes normas:

a) En los primeros cinco años, los derechos de ejercicio permanente pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales por cada litro por segundo.

b) Entre los años sexto y décimo inclusive, la patente calculada de conformidad con la letra anterior se multiplicará por el factor 2, y

c) Entre los años undécimo y décimo quinto inclusive, la patente calculada de conformidad con la letra a) precedente se multiplicará por el factor 4, y en los quinquenios siguientes su monto se calculará duplicando el factor anterior, y así sucesivamente.

d) El titular de un derecho de aprovechamiento constituido con anterioridad a la publicación de esta ley, que no haya construido las obras descritas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, habiendo transcurrido cinco años contados desde la fecha de publicación de esta ley, quedará afecto a la extinción de su derecho de aprovechamiento en aquella parte no efectivamente utilizada, de conformidad con las disposiciones y las suspensiones señaladas en el artículo 6 bis y sujeto al procedimiento descrito en el artículo 134 bis. Sin perjuicio de los plazos de las suspensiones establecidos en el artículo 6 bis, la contabilización del plazo para abrir el expediente administrativo de extinción del derecho se suspenderá por todo el tiempo que dure la tramitación de los permisos necesarios para construir las obras, que deban ser otorgados por la Dirección General de Aguas y/o la Dirección de Obras Hidráulicas, incluyendo los ajustes a que se refiere el inciso tercero del artículo 156. Las solicitudes de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento y las de cambio de punto de captación de él no quedarán comprendidas en la referida suspensión, salvo cuando deban presentarse a consecuencia del cumplimiento de un trámite exigido para la recepción de las obras por parte de la Dirección General de Aguas.

Para los efectos de la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, de que dan cuenta los literales a), b) y c) anteriores, éstos comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de la ley N° 20.017, a menos que se trate de derechos de aprovechamiento que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, caso en el cual los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento.” (Art. 129 bis).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de reclamación interpuesto por el requirente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la decisión de la Dirección General de Aguas (DGA) que rechazó el recurso de reconsideración en contra de la resolución que incluyó el derecho de aprovechamiento de aguas del cual es titular dentro del listado de derechos afectos al pago de patente por no utilización de aguas. Aduce que se lo incluyó en el referido listado a pesar que se encuentra imposibilitado del ejercicio de su derecho de aprovechamiento, debido a una demora injustificable de la DGA en resolver dos solicitudes de cambio de fuente de abastecimiento, ingresadas hace casi 4 años.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su derecho a la igual repartición de tributos (art. 19 N°20), toda vez que exige al titular de los derechos de aguas contar con las obras necesarias para captar el recurso en el punto donde señala el titulo de dominio, sin importar que el propietario haya solicitado hace casi 4 años el traslado del punto de captación donde efectivamente cuenta con un predio productivo y con obras, lo que por negligencia de la DGA aun no ha sido autorizado.

En consecuencia, reclama que mientras la DGA no resuelva las referidas solicitudes estará obligado a pagar un tributo, como es la patente por no uso que, si bien no es desproporcionado, resulta además injusto, por cuanto nace de una falta de servicio por parte de un órgano de la Administración del Estado y no por una situación causada por el administrado.

Por otro lado, sostiene que se configura una transgresión a su derecho a realizar cualquier actividad económica (art. 19 N°20), dado que el Estado establece un obstáculo ilegítimo al administrado para que pueda realizar sus actividades comerciales, pues lo mantiene en una situación de incertidumbre, más allá de un plazo razonable, considerando además que el plazo establecido por ley no podía exceder los 4 meses.

Evacuando el traslado conferido, la Dirección General de Aguas solicitó se declare la inadmisibilidad del requerimiento debido a que la aplicación del precepto impugnado no resulta decisorio en la resolución de la gestión pendiente.

Señala que lo anterior se debe a que lo que se reclama es la falta de pronunciamiento de la Dirección General de Aguas a la solicitud de traslado del punto de captación, pretendiendo el requirente generar, mediante el requerimiento de inaplicabilidad, una nueva casual de exención del pago de patente por no uso de en caso de que no se cumpla el plazo establecido, lo que a todas luces escapa del ámbito de aplicación del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Adicionalmente, aduce que el requerimiento carece de fundamento plausible. Funda lo anterior en que lo que el requirente reclama no dice relación con un infracción constitucional concreta, sino que se alega que el cobro de patente por no uso no contempla dentro de sus excepciones la existencia de un traslado pendiente, lo que se trataría de una omisión dentro de la normativa y no una infracción que genere la inconstitucionalidad de ésta.

Por último, señala que la supuesta falta de servicio denunciada por el requerimiento no ha sido declarada por ninguna judicatura competente, careciendo el Tribunal Constitucional competencia para declarar la falta de servicio de los órganos de la Administración del Estado.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado por el plazo de 10 a las partes de las gestiones pendientes para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declaren admisibles, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.539-22.

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