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Recurso de casación en la forma acogido.

Infracción a la cuota de extracción de sardinas y anchovetas debe ser conocida en procedimiento administrativo ante SERNAPESCA, resuelve Corte Suprema.

Por aplicación del artículo 55 letras Ñ y O los tribunales civiles son absolutamente incompetentes para conocer esta materia.

14 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y tuvo por no presentado el recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción que confirmó aquella de base que sancionó al patrón y al armador de una lancha pesquera artesanal por infringir la cuota de extracción de especies hidrobiológicas.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), presentó una denuncia en contra del patrón y el armador de la embarcación pesquera artesanal “Don Claudio”, acusando la infracción de la cuota de extracción permitida para la anchoveta y la sardina común.

En su defensa, los denunciados opusieron la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, fundando su argumento en que Ley General de Pesca y Acuicultura prevé que tales contravenciones deben ser objeto de eventual sanción por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en razón del procedimiento administrativo referido para los pescadores artesanales en el artículo 55 letras Ñ y O de la norma.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la denuncia y condenó a los actores al pago de una multa de 35,40 UTM por exceder la cuota de extracción permitida; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada.

En contra de este último fallo los denunciados interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, los recurrentes invocan la causal consagrada en el artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, porque la magistratura al confirmar la sentencia del grado ha vulnerado las normas de competencia absoluta aplicables a este caso contenidas en los artículos 55 Ñ y 55 O de la Ley General de Pesca.

Añade que, se vulnera la correcta aplicación del artículo 124 de la Ley de Pesca, pues se le otorga un alcance que hace inoperante los artículos 55 Ñ y 55 O, dejando sin efecto la necesaria aplicación del principio de la especialidad, como norma de interpretación y aplicación de la ley.

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma al considerar que, “(…) no cabe duda que las normas que regulan el procedimiento sancionatorio administrativo son especiales y se refieren a la pesca artesanal extractiva y sus asignatarios, aplicándose particularmente respecto de las infracciones contempladas en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre ellas, la relativa al exceso de captura de la cuota global permitida, de manera que por el principio de especialidad y en atención a la naturaleza de la infracción, el procedimiento sancionatorio es administrativo y no sujeto a la jurisdicción de los tribunales civiles, según las normas atingentes, que deben aplicarse de forma preferente a las generales contempladas en esa ley”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) establecidos los preceptos que regulan la cuota global de pesca artesanal extractiva en una zona determinada, y la sanción a quienes la realizan en contravención a sus particulares disposiciones, en un procedimiento de orden administrativo sujeto al Director Regional de Sernapesca, reglado en el párrafo 4° del Título IV de la Ley de Pesca y Acuicultura (artículo 55 letras Ñ y O), a ello debe estarse, y no a las prescripciones generales de los artículos 124 y 125 del Título IX de la citada ley, que establecen un procedimiento de orden civil de competencia de los juzgados de letras correspondientes para otros casos y destinatarios”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma teniendo por no presentado el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó el fallo impugnado haciendo lugar a la excepción de incompetencia absoluta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°2.569-2022, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°1.575-2020 y 2° Juzgado Civil de Talcahuano RIT C-4501-2018.

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