Noticias

Países Bajos.

Un Tribunal de Ámsterdam absolvió a un grupo musical de rap por el delito de sedición, luego de haber publicado un videoclip en el que glorificaban la violencia, drogas y armas de fuego

No se puede inferir del videoclip que tenían la intención de incitar a otros a cometer algún delito, pues sólo rapeaban sobre sus propias experiencias, sentimientos, deseos y fantasías

14 de septiembre de 2022

El Tribunal de Apelación de Ámsterdam (Países Bajos), absolvió a dos jóvenes por el delito de sedición, tras haber publicado un videoclip de rap, en el que se expresaban contra la autoridad y exhibían armas de fuego falsas.

El Tribunal de Primera Instancia los declaró culpables por el delito de sedición, al tener presente que a través del videoclip no sólo glorificaban la violencia, el uso o tenencia de armas e incitaban a cometer delitos en contra de la autoridad, sino que también lo normalizaban, situación que resulta más compleja en consideración al contexto actual, donde la participación de los jóvenes en la comisión de delitos violentos ha aumentado en los Países Bajos.

A su turno, el Tribunal de Apelación, revocó la sentencia de instancia. Razona que, las declaraciones de los acusados “(…) no son lo suficientemente específicas para concluir que en un sentido penal incitan a cometer un delito penal. Ni la redacción literal del texto, ni su tenor, ofrecen una base suficientemente concreta para la suposición de que los acusados están tratando de lograr que otros hagan algo (es decir, cometer delitos penales). Los acusados prefieren rapear sobre sus propias experiencias, sentimientos, deseos y fantasías. Lo hacen en gran medida en primera persona del singular o del plural (‘yo’ y ‘nosotros’), mientras que los opositores mencionados no son adversarios u objetivos concretos. En este contexto, un deseo cantado o rapeado de querer esos indefinibles opositores en “cuidados intensivos” no alienta al público a realizar realmente ese deseo al cometer delitos penales. El hecho de que el texto contenga elementos inequívocamente violentos y que en el videoclip se muestren armas de fuego falsas no cambia esta apreciación.”

No obstante lo anterior, condenó a cada uno de los acusados a la multa incondicional de 550 euros, por la tenencia de arma de fuego falsa, delito tipificado en la Ley de Armas y de Municiones, cuya pena podrá ser sustituida por once días de prisión.

Dicha sentencia, quedó firme, ya que el Ministerio Público no interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo y; el videoclip se puede encontrar hasta el día de hoy en YouTube.

Vea texto de las sentencias Rol N°2482-2022 y Rol N°2483-2022.

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *