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Imagen: La Tercera
Recurso de unificación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que acogió denuncia contra banco por práctica antisindical.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del arbitrio al acompañar la recurrente sentencias de cotejo que difieren de la materia resuelta en la resolución impugnada.

16 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la denuncia presentadas por sindicato de trabajadores en contra de la empresa Banco Ripley SA, por práctica antisindical.

El fallo señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.

La resolución agrega que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar la ‘correcta interpretación del artículo 403 letra a) del Código del Trabajo, el que requiere para configurar una práctica desleal que exista un real entorpecimiento en la negociación colectiva’.

La resolución afirma que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la de base, fundado en las causales contenida en los artículos 478 letra b), 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, porque el reproche se orienta a cuestionar los hechos asentados y pretende una nueva valoración de la prueba, va en contra de los hechos establecidos, las probanzas fueron debidamente consideradas y, en todo caso, resulta contradictorio denunciar infracción a las reglas de la sana crítica y luego sostener que hubo omisión de ellas; sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº40.159-2022, Corte de Santiago Rol Nº 3336-2021. y primera instancia Rol Nº 3336-2021.

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