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Responsabilidad civil contractual.

Exigir medidas de protección adicionales al beneficiario de un seguro contra robos no solicitadas al momento de celebrar el contrato de seguro infringe el principio de la buena fe objetiva.

Este constituye un estándar que impone a los contratantes el deber de comportarse correcta y lealmente en sus relaciones mutuas, desde el inicio de los tratos preliminares y hasta momentos incluso ulteriores a la terminación del contrato.

19 de septiembre de 2022

La Corte de Valdivia revocó la sentencia dictada por el 1° Juzgado Civil de esa ciudad, que rechazó la demanda de cumplimiento forzado del contrato de seguro interpuesta en contra de la compañía aseguradora Suramericana S.A., por reducir en un 10% el monto de la indemnización por el robo sufrido por un cliente fundado en la falta de medidas de seguridad que debía tomar el asegurado.

El actor expone que fue víctima de un robo en su vivienda, perpetrado por 3 delincuentes que ingresaron por la puerta principal, luego de no poder entrar por una ventana que estaba fabricada en acero galvanizado, ubicada a un costado de la puerta de acceso. En vista de ello concurrió a la compañía de seguros para hacer valer el contrato que estipula la cobertura del 100% del valor de la propiedad y sus enseres para casos de incendio y robo, siempre y cuando la propiedad tuviera como medidas de protección, la instalación de una chapa de seguridad en la puerta principal y rejas metálicas de protección en las ventanas de la vivienda. Sin embargo, tras determinar la falta de seguridad en la construcción, la aseguradora se negó a cubrir los daños ocasionados por el siniestro, por lo cual interpuso demanda de cumplimiento del contrato de seguro, la que fue rechazada por el Primer Juzgado Civil de Valdivia, que fundó su decisión en que el demandante no había dado cumplimiento a la obligación de instalar protección en las ventanas de la propiedad, toda vez que el hecho de haber sido fabricadas en acero no permite concluir que contaban con la protección exigida por la póliza.

En contra de esa decisión, el demandante dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Valdivia.

El fallo de segunda instancia razona sobre el principio de la buena fe objetiva, señalando al respecto que se encuentra consagrado en el artículo 1546 del Código Civil, y “constituye un estándar que impone a los contratantes el deber de comportarse correcta y lealmente en sus relaciones mutuas, desde el inicio de los tratos preliminares y hasta momentos incluso ulteriores a la terminación del contrato”.

En base a ese estándar, la Corte establece que la negativa de otorgar la cobertura resulta contraria a la buena fe, toda vez que “la compañía de seguros no efectuó requerimientos de seguridad adicionales al actor previo a la suscripción de la póliza y, por ello tanto si la demandada aseguró el inmueble sin inspeccionarlo previamente, o bien, si lo inspeccionó, pero no formuló reparos, ha de concluirse que aceptó que la propiedad contaba con “rejas de protección” en las ventanas”.

En efecto, la sentencia indica que, “al ser el contrato un medio de distribución de riesgos entre las partes, una interpretación integradora de la regla contractual basada en la buena fe objetiva, lleva a concluir que la Compañía de seguros conoce las contingencias propias de su actividad y que debe ser capaz de anticipar y controlar, por lo que bien pudo adoptar algún mecanismo destinado a verificar el cumplimiento de las condiciones de asegurabilidad”.

Concluye la sentencia que “la negativa de la demandada a otorgar cobertura a un siniestro amparado por la póliza constituye un incumplimiento contractual, (…) y en tanto el cumplimiento posterior es posible, se accederá a la demanda de cumplimiento de contrato”, obligando a la aseguradora al pago de 126,6 UF correspondiente a la cobertura contratada por el demandante.

En definitiva, la Corte revocó la sentencia dictada en primera instancia, y en su lugar acogió la demanda de cumplimiento de contrato, ordenando a la demandada pagar la suma antes mencionada, con cargo a la póliza de seguro.

 

Vea sentencias Corte de Valdivia Rol N° 459-2022 y 1° Juzgado Civil de Valdivia RIT C-1607-2020.

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