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Imagen: Facebook M. de San Carlos.
Recurso de protección acogido.

Municipalidad que no dio respuesta a descargos formulados por empresa recolectora de basura por las multas impuestas transgrede el principio de celeridad del procedimiento administrativo.

El actuar de la entidad edilicia también infringió lo dispuesto en las Bases de Licitación del servicio público de recolección de basura, que establece un plazo de tres días hábiles para dar respuesta a los reclamos efectuados por el contratista.

19 de septiembre de 2022

La Corte de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por una empresa recolectora de basura en contra de la Municipalidad de San Carlos, que retuvo indebidamente los pagos correspondientes al servicio prestado y que no ha dado respuesta a los descargos que ha formulado por la imposición de multas en su contra.

La actora expuso que lleva más de 20 años vinculada a la Municipalidad a través de sucesivos contratos de concesión del servicio público de recolección de basura, y que en general nunca tuvo problemas hasta la llegada de un nuevo Inspector Técnico de Servicio que le ha cursado 8 multas sin que el municipio haya dado respuesta a los descargos que ha efectuado, y sin embargo igualmente ha retenido los pagos a los que tiene derecho por el servicio prestado, adeudándosele a la fecha $305.630.370.- por ese concepto.

Agrega que el municipio pretende adjudicarle el servicio a una tercera empresa por un monto superior al que paga actualmente a través del sistema de trato directo; que la aplicación de multas es excesiva; que hay demora en dar respuesta a sus reclamos; y que el no pago de los servicios responde a un actuar premeditado de la entidad edilicia para desestabilizarla y hacerla incurrir en incumplimiento contractual que justifique el término de la concesión. Por todo ello alega la vulneración del derecho constitucional a no ser juzgado por comisiones especiales (art. 19 N° 3 inciso 5°), y solicita se ordene al Alcalde de San Carlos que resuelva los descargos formulados por su parte respecto de las multas cursadas y se deje sin efecto la retención de los estados de pago por los servicios prestados.

La Municipalidad pidió el rechazo de la acción de protección. Argumenta que no es la vía idónea para alegar una supuesta conducta ilegal de su parte, puesto que el ordenamiento ha establecido el reclamo de ilegalidad en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para resolver esos asuntos. Por otro lado, añade que la suscripción de un contrato no confiere ningún derecho respecto a no ser multado si es que se infringen las obligaciones allí estipuladas, como ocurrió en este caso. Finalmente, acusa la pérdida de oportunidad del recurso, ya que el órgano municipal comenzó a dar respuesta a los descargos presentados en los meses de marzo, abril y mayo, así como también se instruyó dar curso a los estados de pago por los saldos pendientes que reclama el recurrente.

La Corte de Chillán acogió la acción de protección. El fallo señala que, sin perjuicio de que el arbitrio trate de la determinación de incumplimientos al contrato de concesión de servicio público, y que por eso requiera de un juicio de lato conocimiento donde se declaren derechos, “cabe dejar asentado que la parte recurrida no ha resuelto aún los descargos formulados por la recurrente respecto de las multas impuestas y correspondientes al mes de junio de 2022, no obstante que el artículo 26 de las Bases Administrativas prescribe que el Alcalde resolverá fundadamente la reclamación en el plazo de tres días hábiles de recibida la apelación del contratista, (…) carga que no ha sido cumplida y aparece también carente de fundamentos, por lo que deviene en ilegal y arbitraria, e importa una afectación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, de igualdad ante la ley, al dar a la recurrente un trato distinto al que se le otorga a otras personas en similar situación”.

Agrega la sentencia que también se han infringido los principios que rigen a todo procedimiento administrativo y que se contienen en el artículo 4° y siguientes de la Ley N°19.880, “en tanto se ha dilatado más allá de lo convenido y sin razón conocida y probada la decisión de las solicitudes de la actora”.

En mérito de lo expuesto, la Corte decidió acoger el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de San Carlos, sólo para ordenar que esta última debe resolver y dar respuesta fundada y dentro de tercero día hábil a los descargos presentados por la actora en junio de 2022.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N° 4731 – 2022.

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