Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Prescripción de la acción de cobro de obligaciones previsionales impagas es confirmada por la Corte Suprema.

Los demandantes interpusieron su libelo en el año 2016, veinte años después de la fecha de su desvinculación.

19 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base que acogió la excepción de prescripción de la acción, en un juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales.

Un grupo de trabajadores desvinculados de una empresa entre los meses de abril a septiembre del año 1996 demandaron el cobro de sus obligaciones previsionales impagas, interponiendo su libelo el 28 de abril de 2016.

En su defensa, el demandado opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, así como aquella del artículo 5 de la Ley N°17.322, esto es, la excepción de inexistencia de la prestación de servicios.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción y declaró prescrita la deuda; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta en alzada.

En contra de este último fallo, los actores interpusieron recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 2 y 18 de la Ley N°17.322, en relación con los artículos 4, 13 y 19 inciso primero del Código Civil.

Los recurrentes argumentan que en la especie se está en presencia de un tipo especial de juicio ejecutivo, regido por la Ley N°17.322 que sólo se remite en forma supletoria a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, estableciendo particularidades, entre ellas, la interrupción de la prescripción, pues el artículo 18, inciso 3, establece: “(…) pero los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos en todo caso por la sola presentación de la demanda”.

En tal sentido, indican que las demandas por los períodos de junio a agosto de 1996 fueron tramitadas ante el Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, sin embargo, en atención a que se intentó infructuosamente obtener antecedentes para notificarlas y producto de su antigüedad (al ser tramitadas en formato de papel) se hizo imposible continuar con su tramitación, por lo que se reingresó una nueva demanda en el año 2016, en el marco de la tramitación electrónica, solo con el fin de resguardar los intereses de los involucrados, por ende, no corresponde haber acogido las excepciones ya que se ha instado por el cobro.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que, “(…) resulta evidente que, aun cuando se considere que dichas demandas interrumpieron la prescripción, lo cierto es que aquellas nunca se tramitaron, abandonándose, y reintentándose veinte años después, como lo reconoce la propia recurrente, circunstancia que fue correctamente calificada por la judicatura del fondo para considerar procedente la prescripción alegada”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) en virtud de lo razonado el recurso de casación no puede prosperar, al no haber incurrido los tribunales del fondo en infracción de ley”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°19.029-2022, Corte de Antofagasta Rol N°189-2022 y Juzgado de Cobranza Laboral del Antofagasta RIT A-173-2016.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *