Audiencia de cautela de garantías.
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de amparo de ex general director de Carabineros Mario Rozas Córdova.
El Tribunal de alzada desestimó la procedencia de la acción constitucional, al no configurarse ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la resolución judicial impugnada ni existir perjuicio o amenaza a alguna garantía fundamental del amparado.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del ex general director de Carabineros Mario Rozas Córdova en contra de la resolución, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía, que no hizo lugar a solicitud de citar a audiencia de cautela de garantías.
El fallo señala que, en particular de la lectura del acto judicial impugnado, el día 7 de septiembre del año en curso, se ha librado pronunciamiento respecto de la solicitud de cautela de garantías impetrada por la defensa de Mario Rozas Córdova mediante decreto motivado, que no fue objeto de impugnación a través del recurso que la ley ha previsto en su contra, según el artículo 362 del Código Procesal Penal. La aludida resolución judicial fue expedida dentro de los márgenes que prevé el artículo 10 del citado cuerpo legal en relación con su artículo 36, y en circunstancias que dichas normas no disponen como secuela procesal la necesaria regulación de una audiencia, en los términos que echan en falta los impugnantes y pretenden que por esta vía de cautela urgente de la libertad personal y seguridad individual, sea corregido por esta Corte.
La resolución agrega que, el acto impugnado no ha perturbado de modo ilegal ni arbitrario al amparado en el ejercicio legítimo de los derechos que se denuncian infringidos por la acción incoada a su favor, sino que, motivada la resolución judicial que se impugna en la aplicación de la normativa citada, la petición se ha denegado en razón que el juzgador no ha estimado concurrente el supuesto basal de la petición, esto es, que haya un derecho o garantía que requiera ser cautelado a través de medidas conducentes que puede disponer la jurisdicción penal.
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