Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Municipalidad que no dio respuesta a descargos formulados por empresa recolectora de basura por las multas impuestas transgrede el principio de celeridad del procedimiento administrativo.

El actuar de la entidad edilicia también infringió lo dispuesto en las Bases de Licitación del servicio público de recolección de basura, que establece un plazo de tres días hábiles para dar respuesta a los reclamos efectuados por el contratista.

Por Redacción·19 de septiembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: Facebook M. de San Carlos.
Referencial

La Corte de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por una empresa recolectora de basura en contra de la Municipalidad de San Carlos, que retuvo indebidamente los pagos correspondientes al servicio prestado y que no ha dado respuesta a los descargos que ha formulado por la imposición de multas en su contra.

La actora expuso que lleva más de 20 años vinculada a la Municipalidad a través de sucesivos contratos de concesión del servicio público de recolección de basura, y que en general nunca tuvo problemas hasta la llegada de un nuevo Inspector Técnico de Servicio que le ha cursado 8 multas sin que el municipio haya dado respuesta a los descargos que ha efectuado, y sin embargo igualmente ha retenido los pagos a los que tiene derecho por el servicio prestado, adeudándosele a la fecha $305.630.370.- por ese concepto.

Agrega que el municipio pretende adjudicarle el servicio a una tercera empresa por un monto superior al que paga actualmente a través del sistema de trato directo; que la aplicación de multas es excesiva; que hay demora en dar respuesta a sus reclamos; y que el no pago de los servicios responde a un actuar premeditado de la entidad edilicia para desestabilizarla y hacerla incurrir en incumplimiento contractual que justifique el término de la concesión. Por todo ello alega la vulneración del derecho constitucional a no ser juzgado por comisiones especiales (art. 19 N° 3 inciso 5°), y solicita se ordene al Alcalde de San Carlos que resuelva los descargos formulados por su parte respecto de las multas cursadas y se deje sin efecto la retención de los estados de pago por los servicios prestados.

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