Recurso de protección rechazado.
Término anticipado de contrato de prestación de servicios a honorarios en municipio por pérdida de confianza del Alcalde se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Valdivia.
El principio de la confianza legítima se aplica únicamente para aquellos funcionarios que han sido incorporados a sus labores en calidad a contrata, y luego de dos renovaciones anuales del contrato.

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria municipal en contra de la Municipalidad de Corral a la que el municipio le puso término anticipado al contrato de prestación de servicios a honorarios.
La actora expuso que en septiembre de 2021 fue contrata a honorarios por la entidad edilicia para desempeñarse como asesora jurídica, siendo renovada su contratación para el año 2022. Sin embargo, el 1 de junio de 2022 se puso término anticipado al contrato, aludiendo a faltas en su trabajo en aplicación de una de las cláusulas contractuales que estipulaba que sus servicios serían prestados “hasta que dure la confianza”, la cual se habría perdido.
Alega que no se le dio la oportunidad de formular descargos respecto de las faltas que se le atribuyen, y que se ha desconocido su derecho a permanecer en el cargo hasta fines de este año, recibiendo la respectiva remuneración. Agrega que el acto que puso término a su contrato corresponde sólo a una comunicación que no cumple con las formalidades propias de un acto administrativo, el que además carece de fundamento y viola el principio de confianza legítima, todo lo cual infringe las garantías de igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, el derecho a la honra y el de propiedad, que le asegura el artículo 19 N° 2, 3 inciso 5°, 4 y 24 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin efecto.
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