Recurso de protección rechazado.
Se ajustó a derecho lo resuelto por el CPLT de revocar una decisión previa que acogía parcialmente un amparo de acceso a información rechazándolo en definitiva, puesto que se encuentra facultado para ello por la Ley de Procedimiento Administrativo.
La Corte estableció que la acción constitucional de protección no era la vía idónea para resolver la controversia, ya que el ordenamiento contempla un reclamo especial de ilegalidad en contra de los actos emanados del CPLT.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una periodista en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que revocó la decisión de amparo que ordenaba al Estado Mayor Conjunto la entrega del listado de reuniones y las notas tomadas allí por los funcionarios, en el contexto del estallido social iniciado en octubre de 2019.
La actora expone que en noviembre de 2019 solicitó el acceso a la información por transparencia pasiva ante el órgano militar el que negó su entrega alegando la inexistencia de los datos requeridos. En vista de ello, interpuso amparo de acceso a la información ante el CPLT, el que lo acogió parcialmente ordenando la entrega de las notas tomadas por los funcionarios en las reuniones llevadas a cabo entre el 18 de octubre y el 27 de noviembre de 2019. En contra de esta decisión, el Estado Mayor Conjunto interpuso reclamo de ilegalidad en contra del Consejo, argumentando que las normas sobre transparencia y acceso a la información no le son aplicables. No obstante haberse iniciado esa discusión en sede judicial, el CPLT comunicó a la Corte de Apelaciones la rectificación de oficio de la decisión de amparo en el sentido que lo rechazó y dejó sin efecto lo que previamente había resuelto en orden a que se debía entregar la información en los términos que se había dispuesto. Razón por la cual la entidad reclamante desistió de su acción, por falta de oportunidad.
La recurrente alega que dicha decisión resulta ilegal, toda vez que contraviene lo dispuesto en la Ley N° 19.880 en sus artículos 54 y 53, que establecen la obligación de inhibirse de conocer cualquier reclamación que se interponga sobre la misma pretensión, mientras la decisión es revisada en sede judicial.
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