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Femicidio tentado.

Acciones que tienen como propósito irrefutable quitar la vida de la víctima son evidencias de un actuar con dolo directo.

Imputado alegó que no actuó con dolo de matar, sino de lesionar a su ex pareja, hecho que fue desestimado por el máximo Tribunal quedando a firme su condena.

21 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito tentado de femicidio.

El 19 de junio del 2021, a las 02:45 horas aproximadamente, el acusado llegó hasta el domicilio de su ex conviviente, donde extrajo de entre sus vestimentas un elemento que a la víctima le pareció un arma de fuego, la cual puso en la cabeza de ésta, amenazándola de muerte, ante lo cual la víctima logró huir a su dormitorio siendo seguida por el imputado que le sustrajo una billetera con dinero en su interior saliendo del lugar. Con el fin de recuperar su dinero, la víctima salió tras el imputado, que con un arma blanca que portaba procedió a lanzar cortes a la zona del cuello, hombro y pierna izquierda, provocándole lesiones de mediana gravedad. A continuación, el imputado roció parte del cuerpo de la víctima con un líquido inflamable, y encendió un papel, aproximándose con éste a la víctima quien comienza a pedir ayuda, lo que motivó la huida del actor que fue detenido posteriormente por Carabineros que lo puso a disposición de la justicia.

El recurrente invocó la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Alega que las acciones que el fallo recurrido considera para concluir que actuó con dolo directo de matar, corresponden sólo a un dolo de lesionar, cuya consecuencia de muerte podría ser aceptado en la voluntad del hechor, es decir, sólo a título de dolo eventual, lo que es incompatible con un delito en etapa imperfecta. Añade que la sentencia no justifica correctamente desde un punto de vista legal o doctrinal, el por qué determina que existe un dolo homicida, ni cuál es el dolo concreto que se imputa al acusado, ni mucho menos porqué prefiere la teoría del Ministerio Público por sobre la de la defensa; en base a ello solicitó la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, al considerar que, “(…) el acusado obró con dolo directo, pues ejecutó acciones que tenían como propósito irrefutable quitarle la vida a la víctima, existiendo tres formas comisivas para hacerlo, como sería el disparo de la supuesta pistola que portaba, la existencia del arma blanca con la que causó las lesiones a la ofendida y el uso de un líquido acelerante, llegando incluso a encender un papel, conductas todas que no pudieron perfeccionarse ante los gritos de auxilio de la víctima, lo que permite concluir su íter en este grado imperfecto de desarrollo, al ser él quien puso todo de su parte para causar la muerte de su conviviente”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) sin que sea necesario ahondar en la discusión doctrinal existente en esta materia ni en la revisión de los fallos anteriores dictados por esta Corte, la acción intentada debe ser rechazada simplemente porque se basa en el supuesto de que el acusado obra con dolo eventual y por consiguiente, incompatible con un grado de desarrollo imperfecto. El fallo de base, en cambio, establece y califica sin error el dolo del acusado como directo y, por ende, ningún yerro puede haberse cometido al sancionar el delito de femicidio tentado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando firme la sentencia condenatoria.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°32.417-2022.

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