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Recurso de casación en la forma acogido.

La infracción a la cuota de extracción de recursos hidrobiológicos debe ser conocida por SERNAPESCA y no por los tribunales civiles.

El artículo 55 letras Ñ y O establece el procedimiento administrativo para los pescadores artesanales que extraigan especies en exceso a la cuota anual permitida, el cual debe preferirse por aplicación del principio de especialidad.

22 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una denuncia por infracción de cuota de extracción de especies hidrobiológicas.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) denunció ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano al patrón y al armador de la embarcación artesanal “Don Luis Alberto II”, por capturar sardinas y anchoveta común con infracción a la cuota anual permitida, en los términos de los artículos 3 letra c), 107, 110 letra f) y 112 de la Ley General de Pesca.

Los denunciados niegan la extracción en exceso e interponen la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, fundando su defensa en que el artículo 55 letras Ñ y O de la Ley General de Pesca ha dispuesto de un procedimiento administrativo para tales contravenciones, referido para los pescadores artesanales.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la denuncia y condenó a los denunciados al pago de una multa de 902,51 UTM; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada.

En contra de este último fallo los actores interponen recurso de casación en la forma y en el fondo. En su libelo de nulidad formal, los recurrentes acusan la infracción del artículo 761 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la magistratura al confirmar la sentencia del grado ha vulnerado las normas de competencia absoluta aplicables a este caso, esto es, los artículos 55 Ñ y 55 O de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Agrega, además, que se vulnera la correcta aplicación del artículo 124 de la Ley de Pesca, pues se le otorga un alcance que hace inoperante los artículos 55 Ñ y 55 O, dejando sin efecto la necesaria aplicación del principio de la especialidad, como norma de interpretación y aplicación de la ley.

El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio al estimar que, “(…) específicamente, en el artículo 55 Ñ de la Ley General de Pesca se tipifica y sanciona administrativamente –según la descripción dada- al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, que sobrepasen las toneladas autorizadas a capturar para un año calendario. Consecuencialmente, de las letras O a la R del artículo 55, se describe el procedimiento administrativo correspondiente y las reglas atingentes de punición”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) no cabe duda que las normas que regulan el procedimiento sancionatorio administrativo son especiales que se refieren a la pesca artesanal extractiva y sus asignatarios, respecto de las infracciones contempladas en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre ellas, la relativa al exceso de captura de la cuota global permitida, de manera que por el principio de especialidad y en atención a la naturaleza de la infracción, el procedimiento sancionatorio es administrativo y no sujeto a la jurisdicción de los tribunales civiles, según las normas atingentes, que deben aplicarse de forma preferente a las generales contempladas en esa ley”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y tuvo por no presentado el recurso de casación en el fondo. En sentencia de reemplazo hizo lugar a la excepción de incompetencia al considerar que, “(…) lo denunciado es materia de competencia del Director Regional de Sernapesca, de acuerdo a las reglas citadas precedentemente, estableciendo para los denunciados un procedimiento para reclamar ante la judicatura la resolución que se adopte en sede administrativa”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°3.122-2022, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°1.950-2020 y 2° Juzgado Civil de Talcahuano RIT C-2938-2017.

 

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