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Contratación Pública.

Es facultativo del órgano licitante solicitar documentos que no fueron acompañados por el concursante, pero ello no procede cuando la omisión recae en antecedentes esenciales destinados a acreditar la experiencia requerida por las Bases.

Esa facultad sólo tiene aplicación para enmendar errores de forma de acuerdo al artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, y el no presentar las facturas requeridas constituye un vicio de fondo, insalvable por ese procedimiento.

23 de septiembre de 2022

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por la empresa Tecnovan en contra de la División de Tecnologías de la Información del Ejército de Chile, que adjudicó la licitación de un proyecto de seguridad para CAPREDENA a una empresa competidora de la actora, luego de otorgarle a esta última 0 puntos en el ítem de experiencias acreditables, lo que fue determinante en el resultado del concurso.

La reclamante expuso que la empresa competidora Anida Consultores S.A. se adjudicó la licitación del “Security Operation Center y Seguridad Perimetral” para CAPREDENA sin cumplir uno de los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, que era tener contratos suficientes o significativos en la materia, acreditándolo con las respectivas facturas por sobre los $20.000.000.-.

Señala que su parte sí cumplía el requisito, para lo que se presentaron 8 experiencias, pero por un problema de sistema no se acompañaron las facturas que las acreditaban, razón por la cual el licitante le asignó 0 puntos en ese ítem, lo que en definitiva lo hizo perder el concurso público. Indica que ese tipo de incumplimiento, al tratarse de un error formal, tenía un procedimiento de enmienda en las Bases de Licitación, que consiste en la solicitud que debía hacer el órgano licitante de los documentos no anexados, cuestión que no se cumplió.

En suma, expresa que el licitante debió requerir administrativamente que, dentro de 48 horas, remitiera las facturas faltantes, y no bajar a cero la puntuación. Estima que la decisión del órgano público constituye una sanción arbitraria, y solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que adjudicó la licitación a su competencia.

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) pidió el rechazo de la demanda. Afirma que la Comisión Evaluadora propuso la adjudicación a la oferente ganadora porque esta cumplía con los requisitos y sumó mayor puntaje total que la actora. Señala que la demandante no acreditó experiencia con las facturas exigidas por las Bases, por lo que se le asignó el puntaje que correspondía. Puntualiza que la exigencia de tales documentos es de carácter sustantivo y no formal o adyacente al requisito de la experiencia, como sugiere la demandante, por lo que no es procedente la solicitud de documentación aludida por la reclamante, que es una facultad de CAPREDENA -y no obligación- y solo está contemplada para salvar errores de forma.

Expresa que, si se solicitaban los documentos faltantes, se vería afectado el principio de igualdad, ya que hubo oferentes que sí cumplieron con lo establecido en las Bases de Licitación.

Por último, la demandada aclara que el hecho de no resultar adjudicado no tiene carácter sancionatorio, ya que con esa decisión no se persigue una finalidad represiva ni se busca restablecer el quebrantamiento de alguna ilegalidad.

El Tribunal de Contratación Pública (TCP) rechazó la demanda de impugnación. El fallo hace presente que es el propio demandante quien reconoce no haber acompañado las facturas requeridas por las Bases Administrativas.

Enseguida, cita su jurisprudencia y reafirma que “no resulta ajustado a derecho que la entidad licitante hubiera requerido al demandante que acompañara las facturas que sustentan la experiencia declarada, pues ello no constituye un mero error formal, sino que incide en un punto primordial de su oferta”.

Por otra parte, sostiene que, de haber hecho uso de la facultad de solicitud de documentos, el órgano licitante “habría transgredido abiertamente tanto el principio de estricta sujeción de las bases como el principio de igualdad de los oferentes”, de forma que la evaluación con 0 puntos a la empresa demandante se ajustó a las Bases, no siendo procedente la petición de las mentadas facturas, cuya anexión es de responsabilidad del concursante.

Concluye la sentencia que “no es posible apreciar error en la evaluación de los oferentes y en la consecuencial adjudicación de la licitación, desde que ellas cumplen con las exigencias de juridicidad de un acto trámite del procedimiento administrativo concursal, y también de todo acto administrativo”.

En razón de lo expuesto, el Tribunal rechazó la acción de impugnación deducida en contra de la División de Tecnologías de la Información del Ejército de Chile, y condenó en costas a la demandante, por haber resultado totalmente vencida.

 

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N° 270-2021.

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