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Revocación de licitación de compra de obsequios para los funcionarios de la Municipalidad de Iquique se ajustó a derecho, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.

Las Bases de Licitación facultan a la entidad licitante para dejar sin efecto la adjudicación en caso de que el adjudicatario no cumpla con la entrega de los documentos exigidos, y permiten seguir el proceso con otro oferente que sí de cumplimiento a lo requerido.

Por Redacción·03 de septiembre de 2022·3 min de lectura
Imagen: municipioiquique.cl
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El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación deducida en contra de la Municipalidad de Iquique, que revocó una licitación para la adquisición de cajas de regalo para celebrar el día del funcionario.

La actora expone que se presentó a una licitación para la adjudicación de 1.200 cajas para los funcionarios de la Municipalidad de Iquique, que serían entregadas el día del Funcionario Municipal del año 2021. A esa licitación sólo se presentó su oferta, por lo que el municipio le adjudicó la misma por un monto de $23.777.628.-. Las Bases de Licitación establecían un plazo de 5 días hábiles para entregar, entre otros documentos, la Patente Comercial vigente y la documentación fidedigna que acredite la personería del representante legal de la persona jurídica. Agrega que por la tardanza en la obtención del documento definitivo presentó la solicitud de Patente Provisoria y una copia del Registro de Comercio que da cuenta que la firmante del contrato de licitación es Gerenta de la sociedad adjudicataria, por lo que tiene potestad para contratar a nombre de la empresa. Sin embargo, el municipio estimó incumplidas las Bases y mediante Decreto Alcaldicio revocó la adjudicación de la actora.

La reclamante alega que la revocación se dictó en contra de lo establecido por las Bases de Licitación, por cuanto las exigencias aludidas eran para resguardar la igualdad y transparencia con los demás proponentes, y que, atendido a que en este caso ella es la única participante, tales exigencias no eran necesarias. Añade que, respecto al segundo documento solicitado, las Bases exigen que este instrumento acredite la personería, y no la facultad específica de poder firmar contratos con la Administración. En base a esos argumentos, solicitó se deje sin efecto la revocación, y se ordene al municipio contratar en forma directa con ella.

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