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Imagen: Radio BioBio.
Recurso de protección acogido.

Municipalidad de Iquique debe adoptar las medidas necesarias para evitar la instalación de comercio no autorizado en las calles de la comuna.

El hecho de que las labores de control del comercio ambulante puedan ser ejercidas también por otras entidades públicas, como Carabineros de Chile, no obsta a que el municipio las aborde con todos los medios de que disponga.

23 de septiembre de 2022

La Corte de Iquique acogió el recurso de protección interpuesto por la dueña de un hotel en contra de la Municipalidad de Iquique, por no tomar las medidas necesarias para impedir la instalación del comercio ambulante no autorizado en las calles de la comuna.

La actora expone que producto de la instalación de los comerciantes, tanto los huéspedes como los empleados se ven impedidos o se les perturba de acceder al recinto, toda vez que se instalan en el acceso principal y trasero de este. Agrega que comienzan a armar sus puestos durante la madrugada, provocando bullicio y suciedad, lo que afecta la tranquilidad de los pasajeros y el tránsito de todo vehículo hacia el establecimiento.

Alega que el actuar omisivo de la Municipalidad es ilegal y arbitrario, y afecta sus garantías constitucionales a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, privacidad y honra, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y de propiedad (art. 19 N° 1, 2, 4, 8 y 24 de la Constitución), y que es deber de la recurrida administrar los bienes nacionales de uso público y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en las Ordenanzas, en cuanto al lugar y horario de instalación de las ferias.

Al evacuar su informe, la entidad edilicia solicitó el rechazo de la acción deducida, pues ha diligenciado sus máximos esfuerzos logísticos para fiscalizar la instalación y el comercio ilegal que se produce en las afueras del hotel de la recurrente, convocando numerosas veces al Concejo Municipal para discutir la reubicación de la feria en cuestión, pero no se ha llegado a una solución definitiva. No obstante, recalca que se ha mantenido la fiscalización permanente en el sector. Con todo, reconoce la problemática que acarrea la presencia del comercio ambulante a los residentes de los sectores afectados, sin embargo, hace presente que el funcionamiento de la feria no se da a las afueras del hotel.

La Corte de Iquique acogió el recurso de protección. Siguiendo lo razonado en otras causas, el fallo cita los artículos 3 letra f); 4 letras b), h) y j); y 5 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y colige que corresponde a los municipios mantener el aseo de la comuna, desarrollar funciones de salud y protección medioambiental, de tránsito y seguridad pública, y también administrar los bienes municipales y nacionales de uso público. Asimismo, hace referencia a las Ordenanzas dictadas por el municipio para regular una serie de materias relacionadas al funcionamiento de la feria, tales como el lugar donde se debe instalar, regulación de la actividad de los feriantes, fiscalización y sanciones.

Luego de apreciar los antecedentes, la Corte determina que en la especie el municipio recurrido no acreditó haber evitado la problemática por todos los medios de que dispone. A modo de ejemplo, expresa como una medida eficaz la elaboración de un catastro de quienes ejercen labores de comercio autorizado, y señala que es insuficiente una mera coordinación con Carabineros, ya que esos mecanismos no han eliminado el malestar generado.

Concluye la sentencia que, “al evidenciarse claras falencias en la función fiscalizadora de la Municipalidad de Iquique, conforme a su propia normativa, siendo responsable de su aplicación y eficaz cumplimiento, incurre la entidad edilicia en una omisión al no decretar medidas efectivas que propendan a la sana convivencia vecinal quebrantada con ocasión del comercio informal instalado en las inmediaciones de la feria itinerante de la ciudad, propiciando además dicha inactividad un riesgo sanitario y medio ambiental para los vecinos del sector”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Iquique, y ordenó a esta última adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz y permanente, la instalación de comerciantes no autorizados en la feria itinerante de Iquique; controlar la circulación peatonal y de tránsito en las calles donde no esté instalada la feria; y ejecutar labores de aseo cada vez que cese la actividad comercial autorizada.

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N° 2289-2022.

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