Noticias

Fallo dividido.

En la preparación de la vía ejecutiva el tribunal tiene competencia sólo para resolver los aspectos a que ella se refiere, resuelve la Corte Suprema.

Mientras que en el procedimiento ejecutivo le está permitido, incluso de oficio, examinar el título y denegar la tramitación de la demanda, al tenor de lo que prevé el artículo 435 del CPC y el deudor oponer las correspondientes excepciones relativas a la vigencia, liquidez o exigibilidad de la obligación.

24 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel que confirmó la resolución de base que desestimó dar curso a una citación a confesar deuda.

Se inició una gestión preparatoria de citación a confesar deuda en contra de una empresa de transportes, solicitando de ésta la confesión de adeudar la suma de $4.516.876 al actor, que funda su pretensión en que dicha deuda proviene de la responsabilidad que le cabría a la requerida en los daños causados a una estructura aérea en su condición de responsable del transporte de dicho elemento, y el monto consta en la nota de cargo que acompaña a su presentación.

El tribunal de primera instancia desestimó dar curso a la gestión preparatoria; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel en alzada al estimar que, “(…) centrada la atención en los fundamentos planteados por el actor en la solicitud preparatoria de la vía ejecutiva, resulta ostensible que aquellos no dan cuenta de una obligación pura y simple, esto es, de un deber de prestación palmario del citado en los términos que para tener por preparada la vía ejecutiva se requiere, puesto que de su contenido no es posible concluir que el actor sea actualmente acreedor y el demandado deudor de las obligaciones que la primera pretende, por lo que la acción debe declararse primeramente en un juicio de lato conocimiento a fin de estimar si el acreedor realmente posee tal calidad en atención a los hechos que invoca”.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 434 N°5 y 435 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta que la sentencia impugnada incurre en un error de derecho al negar lugar a tramitar la gestión preparatoria de citación a confesar deuda, pues el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil está redactado en términos absolutos y no distingue el origen de la deuda ni la naturaleza del vínculo entre las partes, pues el único requisito que impone el legislador es que el acreedor no tenga título ejecutivo. Por lo tanto, al estimar los jueces que el cobro de lo adeudado debía perseguirse en un juicio ordinario de lato conocimiento, dicho razonamiento judicial privó a su parte del derecho a preparar la vía ejecutiva.

El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio, al considerar que, “(…) aun cuando la norma faculta a todo acreedor que carece de un título ejecutivo a ejercer el derecho de preparar la vía ejecutiva mediante la confesión de la deuda, los sentenciadores consideraron que lo pedido resultaba improcedente pues la determinación y exigibilidad de la obligación debía ser declarada en juicio ordinario, soslayando que el claro tenor del artículo 435 del código adjetivo no considera tal requisito”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) la decisión adoptada en estos antecedentes también ha obviado que en la preparación de la vía ejecutiva los magistrados tienen competencia sólo para resolver los aspectos a que ella se refiere. En otras etapas del procedimiento ejecutivo les está permitido, incluso de oficio, examinar el título y denegar la tramitación de la demanda por los motivos que dispone el legislador, pero no corresponde ejercitar tales atribuciones en la gestión preparatoria intentada. Por lo mismo, nada obsta a que en el posterior juicio ejecutivo el deudor pueda oponer las correspondientes excepciones relativas a la vigencia, liquidez o exigibilidad de la obligación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo ordenó dar la correspondiente tramitación a la gestión preparatoria de confesión de deuda.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Mauricio Silva, quien estuvo por rechazar el arbitrio de nulidad sustancial por estimar que, “(…) la gestión preparatoria no puede emplearse opcionalmente para crear o establecer una obligación, sustituyendo u obviando los procedimientos declarativos que nuestro ordenamiento, de orden público, contempla para ello, con sus fases de discusión y prueba eventual, y en los que se garantiza ampliamente el derecho a defensa, a diferencia de las limitadas facultades para excepcionarse que la ley reconoce al deudor en la etapa de ejecución”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°56.353-2021, de reemplazo y Corte de San Miguel Rol N°314-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *