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Imagen: La Tercera
"Fines particulares".

Juzgado Civil de Santiago acogió demanda por incumplimiento de contrato de seguro automotor y le ordena a empresa pagar al demandante la suma de $11.400.000 por la sustracción de vehículo asegurado.

El Tribunal estableció que la compañía demandada no cumplió con la cobertura de la póliza contratada.

26 de septiembre de 2022

El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió, con costas, la demanda por incumplimiento de contrato de seguro automotor y le ordena a la empresa Zenit Seguros Generales SA pagar al demandante la suma de $11.400.000 por la sustracción de vehículo asegurado.

El fallo señala que de acuerdo a las condiciones particulares y generales, la póliza contratada por el actor es de seguro de daños propios que cubre el robo del vehículo asegurado, bajo la modalidad valor comercial, salvo que concurra alguna de las causales de exclusión de cobertura contempladas en el artículo 5 de la Condiciones Generales.

La resolución agrega que, el artículo 531 del Código de Comercio indica que ‘El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. El asegurador puede acreditar que el siniestro ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley’.

En los mismos términos, el artículo 18 de las Condiciones Generales prevé que ‘El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.

Para el tribunal, el informe de liquidación, para determinar la cobertura del siniestro, tuvo en consideración la denuncia del mismo, el parte denuncio, el cuestionario que contestó el conductor del vehículo al momento del siniestro y el asegurado y la declaración voluntaria de este último, en base a los cuales estableció que tanto la propuesta como la póliza contratada lo fueron para un fin particular y al momento del siniestro el conductor utilizaba el vehículo para un fin oneroso, lo que concluye atendido lo manifestado por el asegurado en la declaración voluntaria. Por este motivo, concluye que el asegurado habría omitido en su declaración inicial el fin real que le daría a su vehículo, configurándose así la causal de exclusión prevista en el artículo 5 N°2 de las Condiciones generales de la póliza.

Añade que el Condicionado General 120160325 en el artículo 5.1 N°2 establece que el seguro no cubre ‘Los siniestros ocurridos mientras el vehículo asegurado esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro’.

La resolución afirma que tocaba al demandado desvirtuar la presunción establecida en el artículo 531 del Código de Comercio y en el artículo 18 de las Condiciones Generales, siendo insuficiente para estos efectos la declaración voluntaria prestada por el asegurado, a propósito del informe de investigación de accidentes de tránsito del Centro de Investigaciones de Siniestros, de la cual lo único que puede extraerse es que, al momento de la ocurrencia del siniestro, había prestado el vehículo asegurado a Ángel Rodríguez para que lo probara, pues tenía la intención de entregárselo en leasing o vendérselo, figuras que no se concretaron, pues lo robaron.

El 8 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 3:30 de la madrugada, Rodríguez conducía el vehículo asegurado por avenida Costanera Sur en dirección al oriente y al llegar a la altura de avenida Carrascal, en la comuna de Cerro Navia, se detuvo en el semáforo que se encontraba en rojo. En ese momento, un vehículo Hyundai Accent, de color plateado, realizó una especie de encerrona , descendiendo varios delincuentes que lo intimidaron y huyeron del lugar con la camioneta, que al día de hoy no ha podido ser ubicada.

Concluye que, no es posible que el actor haya dado un uso distinto al vehículo del declarado al tiempo de contratar el seguro, debiendo descartarse que se configure la causal de exclusión de cobertura invocada por la demandada.

Por tanto, se resuelve que, se acoge la demanda, con costas, condenándose a la demanda a pagar al demandante la cantidad de $11.400.000 más el reajuste del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que ocurrió la sustracción del vehículo hasta su pago efectivo e intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo.

 

Vea sentencia Rol Nº16.623-2020

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