Ley N°19.496.
Multitienda es condenada como infractora a la Ley del Consumidor al no responder por la venta de un producto defectuoso y anular unilateralmente dicha compra.
Quedó establecido que la proveedora contravino el deber de respetar los términos y condiciones pactados, y causó menoscabo al consumidor desde que vendió un producto con fallas, sin ofrecer una alternativa proporcional atendida la falta de stock.

La Corte de La Serena confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra Tiendas Ripley, por entregar un producto defectuoso y posteriormente anular unilateralmente esa compra.
El actor expone que compró una máquina elíptica a través del sitio web de la denunciada, cuyo valor ascendía a $139.990.- más el costo de envío, producto que presentó fallas siendo retirado por los encargados de la tienda, a la que concurrió luego para reclamar una solución al problema, donde le comunicaron la falta de stock de la máquina comprada, ofreciéndole otra respetando el precio, sin embargo, aquella tampoco se encontraba disponible. Indica que el jefe de tienda se comprometió a dar una respuesta dentro de 5 días, pero eso no ocurrió, por lo que decidió reclamar directamente con el jefe de post venta, quien le informó la anulación unilateral de su compra, respuesta que rechazó.
Alega que el actuar de la tienda configura una infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 23 de la Ley N°19.496, por lo que solicitó se le condene al pago de una multa y al pago de una indemnización de perjuicios por los daños ocasionados, tras no poder adquirir el producto elegido.
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