Invalidación de oficio.
Demanda de terminación de contrato de arrendamiento por vencimiento del plazo estipulado, se acoge por la Corte Suprema.
El máximo Tribunal observó que la judicatura de fondo no consideró en su decisión las pruebas aportadas por el demandado en segunda instancia, careciendo el fallo de alzada de la adecuada valoración de los antecedentes de hecho y de derecho al momento dirimir el arbitrio.

Al conocer los recursos de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Concepción que revocó parcialmente aquella de base, reduciendo el pago de las rentas insolutas a $1.200.000.- mensuales desde abril de 2013 hasta la restitución del inmueble.
Se demandó la terminación del contrato de arriendo celebrado con una escuela de lenguaje, así como el pago de todas las rentas insolutas durante la vigencia del mismo. En contrato fue suscrito el 12 de noviembre de 2010, por el padre de los actores y uno de sus hermanos, que funge como representante legal de la escuela arrendataria, pactando una duración de 5 años renovables si las partes nada indican en contrario, y con una renta mensual de $1.200.000.-. Añaden que el arrendador falleció en mayo del 2011, y que durante toda la duración del contrato el demandado no ha pagado la renta acordada; por lo tanto, solicitan al tribunal que ordene el pago de las rentas adeudadas, y en subsidio, piden decretar el desahucio del contrato, la restitución del inmueble por vencimiento del plazo y el cese del goce gratuito del bien raíz.
En su defensa, el demandado opuso la excepción de falta de legitimación activa desde que todos los intervinientes son hijos del causante y herederos de la sucesión de los bienes que le pertenecieron. Añade que los demandantes también utilizan otros inmuebles de la sucesión sin pagar la renta respectiva. Finalmente, alegó la prescripción de la acción de cobro de las mensualidades.
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