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Delito flagrante.

Control de identidad y detención de imputado mediante el reconocimiento por fotografía tomada por un testigo del delito se ajustó a derecho, resuelve la Corte Suprema.

El actor fue capturado dentro del plazo de flagrancia gracias al reconocimiento de los testigos y una fotografía tomada por uno de ellos la cual fue enviada a Carabineros que patrullaban el sector, indicio válido para controlar y detener al encartado.

27 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, que condenó al imputado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito consumado de robo con violencia, quedando a firme el castigo impuesto.

El día 19 de octubre de 2021, aproximadamente a las 03:40 horas, el imputado abordó un taxi colectivo conducido por la víctima en la comuna de Salamanca solicitando el traslado a la localidad de Peralillo; a las 04:00, ya en la localidad de Peralillo, detiene la marcha frente a una casa momento en que el recurrente toma a la víctima y le coloca un cuchillo en el cuello, comenzando a darle golpes en el rostro y cabeza, logrando la víctima salir del auto ensangrentado a pedir ayuda, aprovechando el imputado para sustraerle desde el interior del automóvil la suma de $188.000.-, para luego huir del lugar con el dinero en su poder. Luego es capturado por la policía y puesto a disposición de la justicia.

El recurrente invoca la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por estimar vulnerado el debido proceso. Indica que fue objeto de una detención que no se ajustó a la legalidad, por cuanto los antecedentes del parte policial y aquellos acreditados por el tribunal de fondo fueron, en primer lugar, la hora en la cual ocurrió el delito, el cual se habría perpetrado a las 04:30 horas aproximadamente, en tanto que, la detención se verificó a las 8:30 horas por personal de Carabineros, quienes únicamente contaban con una fotografía tomada por una de las testigos, la cual era un registro de un sujeto tomada de espaldas, en la cual no es posible apreciar rostro o características físicas que coincidieran con las del acusado.

Añade que fue esta fotografía la que se envió al teléfono personal de uno de los funcionarios policiales, careciendo de otro antecedente que permitiera un reconocimiento suficiente respecto de las características físicas, de su rostro, cabello u otro antecedente del autor de los hechos, más aún si habían transcurrido cuatro horas desde la comisión del delito, por tanto al momento de la detención no existía indicio alguno que permitiera realizar un control de identidad conforme al artículo 85 del código adjetivo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al considerar que, “(…) del mérito de lo asentado por los sentenciadores del fondo, aparece que lo reprochado por el recurrente no encuentra correlato en los hechos, toda vez que la detención del acusado se produjo dentro del lapso de flagrancia tolerado por el legislador procesal penal, y la misma obedeció a la sindicación del imputado efectuada en el lugar de detención por los propios testigos presenciales, descartándose que el control de identidad se hubiera fundado únicamente en el registro fotográfico entregado a los funcionarios policiales por parte de una testigo. En conclusión, el control de identidad fue materializado por los efectivos policiales a instancias de los testigos presenciales, que identificaron a Varas Torres como autor del delito pesquisado”.

En tal sentido, el fallo sostiene que, “(…) aparece que las actuaciones de la policía no han excedido el margen de las facultades que la ley les ha conferido, pues al recibir una denuncia de un particular que informó sobre la comisión de un delito se habilitó a sus agentes para concurrir al sector a realizar las diligencias previstas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, luego, al verificar la existencia un hecho que reunía las características de un delito y el propio señalamiento del aparente autor del mismo efectuado por los testigos presenciales, los agentes policiales estaban facultados para llevar a cabo un control de identidad y proceder a la detención del imputado, de forma tal que la infracción de garantías propuesto por el recurrente no resulta ser tal, debiendo desestimarse el recurso por esta causal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad manteniendo a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°48.745-2022.

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