Noticias

Imagen: m.imdb.com
Documental en programa “La Ruta de Chile”.

Corte de Santiago rebaja multa a canal de TV por exhibir contenido inapropiado en horario de protección.

El Tribunal de alzada estimó que, si bien el programa incluye contenido inapropiado, la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) resulta excesiva.

27 de septiembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 20 UTM la multa que deberá cancelar la señal pública Televisión Nacional (TVN) por emitir documental que incluía la exhibición de costumbres altiplánicas que simbolizan la violencia ejercida en contra de la comunidad judía, a través del  maltrato de animales.

Se interpone recurso de apelación (reclamo ilegalidad) en contra de la resolución acordada como punto 5 de la sesión ordinaria Consejo Nacional de Televisión de fecha 6 de abril de 2022, por vulnerar el correcto funcionamiento de los servicios de televisión infringiendo el artículo 1° de la Ley N° 18.838, hecho que se configuraría mediante la exhibición, en horario de protección de menores, del programa “La Ruta de Chile” el día 17 de septiembre de 2021, donde se mostraron actos simbólicos de violencia y venganza que afectarían a la comunidad judía mediante el maltrato, motivado por cuestiones de odio racial y/o religioso, de animales que la “representarían”, pudiendo con ello colocar en situación de riesgo la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud.

Expone que se fiscalizó el 4° capítulo de la temporada 2010 de “La Ruta de Chile”, dicho programa consta de dos partes de similar extensión: la primera expone las culturas de distintos pueblos altiplánicos en la región de Atacama (Toconce, Toconao, Talabre y Peine); la segunda presenta la “Ruta de los Salares”, y la riqueza de la flora y fauna de la zona. Señala que exhibió acerca de las
costumbres del poblado de Talabre, consistente en una tradición de sus habitantes de perseguir lagartijas los días jueves y viernes Santo. En la narración realizada por el conductor del programa se emplean palabras y expresiones como “una de las [costumbres] más duras que hayamos visto en este país”; “Una costumbre que nadie sabe cuándo nace, pero que según dicen viene desde los abuelos”; “no existe maldad en los ojos de [sus habitantes]”: y “extraña costumbre en respeto, recuerdo y venganza por un hombre que murió en la cruz hoy día hace más de dos mil años y que predicaba el amor a todos”. En particular, esta última cita sugiere la contradicción latente entre una tradición vengativa y el amor al prójimo como legado de Jesucristo. Agrega que el programa adoptó una postura imparcial, mas no neutra, respecto de las costumbres del pueblo de Talabre, pues, sin perjuicio que procuró presentarlas rigurosa y objetivamente, planteó contrastes entre su cultura con las prácticas socialmente aceptadas en nuestra sociedad.

El fallo señala que, es dable concluir que el contenido del programa que puede ser tachado como inadecuado, no es posible dejar de lado que mostró las costumbres de un pueblo altiplánico de nuestro país, de tal forma que esa circunstancia si bien no exonera al reclamante de su actuación, si debe ser tendida en consideración al momento de la imposición de la sanción de la que ha sido objeto.

La resolución agrega que, siendo la multa una de las sanciones que contempla precisamente la Ley Nº18.838 en diversas disposiciones, ninguna ilegalidad podría observarse si el monto de la misma fuese fijado en este caso en el piso que contempla el señalado artículo 33 Nº2 (esto es, 20 UTM), pues en tal caso la función administrativa del ente sancionador no traspasaría el umbral mínimo fijado en la norma ni configuraría, por tanto, un ejercicio potestativo discrecional a la hora de fijar el quantum de la pena pecuniaria, así al superar ese mínimum y fijar la multa en las 50 UTM ya dichas, con todo, el CNTV ha incurrido en una ilegalidad, pues, la graduación de ese monto carece de sustento normativo toda vez que la norma en comento no señala la forma en que se debe imponer o cuáles son los parámetros que se deben tener en consideración, refiriendo únicamente que en caso de reincidencia ‘podrá duplicar el máximo la multa’.

Por lo señalado, se impondrá el mínimo de 20 UTM que establece el artículo 33 Nº2 de la Ley Nº 18.838.

 

Vea sentencia Rol N°188-2022

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *