Ley N°19.496.
Mueblería no está obligada a responder por defectos de un producto vendido de segunda selección si fueron informados oportunamente al consumidor, resuelve la Corte de Punta Arenas.
Se descartó también la infracción al artículo 3 letra b) de la Ley del Consumidor, tras estimar que no se puede desprender una obligación en particular para el proveedor de una norma de carácter genérico como la referida.

La Corte de Punta Arenas confirmó la sentencia dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de esa comuna, que rechazó la denuncia infraccional y la demanda civil interpuestas en contra de una empresa de muebles, por haber vendido un sillón en peor estado del informado al momento de efectuar la compra.
El actor expone que concurrió a la tienda de la denunciada con la finalidad de adquirir un juego de living, donde se le comunicó que sólo quedaba aquel producto que estaba en exhibición, que podía ser vendido siempre y cuando aceptara las condiciones en que se encontraba, esto es, con algunas manchas y un piquete en la orilla de uno de los sillones, detalles que hacían bajar el precio de $550.000.- a $499.000.-, monto que el cliente pagó en efectivo, luego de lo cual el vendedor le hizo entrega de la factura con un timbre que dice “producto revisado, sin cambio ni devoluciones”.
Agrega que pasados 2 meses un familiar se sentó en el sofá generándose un crujido, el que revisó y percató que un palo se encontraba quebrado debido a la delgadez y falta de firmeza que presentada, mismo estado en que encontró los demás sillones. En vista de ello acudió a la tienda a pedir explicaciones, en donde se le informó que no habría devolución del dinero por haber firmado la factura aceptando esa circunstancia, que se plasmó con el timbre de la empresa, además de haber abierto la tela del sillón.
Te puede interesar

Ley N°19.496.
Automotora no puede negar la devolución del dinero pagado por un vehículo nuevo defectuoso a pretexto de que se había inscrito ya en el Registro de Vehículos a nombre de la compradora.

Ley N°19.496.
Automotora infringe la Ley del Consumidor al no respetar el derecho de opción que asiste al consumidor afectado por la venta de un vehículo defectuoso.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
Terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas es confirmado por el máximo Tribunal.

