Delito flagrante.
Control de identidad y detención de imputado mediante el reconocimiento por fotografía tomada por un testigo del delito se ajustó a derecho, resuelve la Corte Suprema.
El actor fue capturado dentro del plazo de flagrancia gracias al reconocimiento de los testigos y una fotografía tomada por uno de ellos la cual fue enviada a Carabineros que patrullaban el sector, indicio válido para controlar y detener al encartado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, que condenó al imputado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito consumado de robo con violencia, quedando a firme el castigo impuesto.
El día 19 de octubre de 2021, aproximadamente a las 03:40 horas, el imputado abordó un taxi colectivo conducido por la víctima en la comuna de Salamanca solicitando el traslado a la localidad de Peralillo; a las 04:00, ya en la localidad de Peralillo, detiene la marcha frente a una casa momento en que el recurrente toma a la víctima y le coloca un cuchillo en el cuello, comenzando a darle golpes en el rostro y cabeza, logrando la víctima salir del auto ensangrentado a pedir ayuda, aprovechando el imputado para sustraerle desde el interior del automóvil la suma de $188.000.-, para luego huir del lugar con el dinero en su poder. Luego es capturado por la policía y puesto a disposición de la justicia.
El recurrente invoca la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por estimar vulnerado el debido proceso. Indica que fue objeto de una detención que no se ajustó a la legalidad, por cuanto los antecedentes del parte policial y aquellos acreditados por el tribunal de fondo fueron, en primer lugar, la hora en la cual ocurrió el delito, el cual se habría perpetrado a las 04:30 horas aproximadamente, en tanto que, la detención se verificó a las 8:30 horas por personal de Carabineros, quienes únicamente contaban con una fotografía tomada por una de las testigos, la cual era un registro de un sujeto tomada de espaldas, en la cual no es posible apreciar rostro o características físicas que coincidieran con las del acusado.
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