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Amparo de acceso a la información acogido.

SERNAC deberá proporcionar copia íntegra de Oficio remitido a NETFLIX solicitándole aclarar las modificaciones realizadas de forma unilateral a sus servicios de “streaming”.

Corresponde a información de naturaleza pública que se vincula a la protección de los derechos de los consumidores residentes en Chile. Además, el SERNAC no acreditó fehacientemente que ciertas preguntas pueden entorpecer el ejercicio de sus funciones.

28 de septiembre de 2022

El Consejo para la Transparencia (CPTL) acogió el amparo de acceso a la información deducido en contra del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y le ordenó entregar copia íntegra de un Oficio que envió a la empresa de contenidos multimedia NETFLIX INC., por presunta modificación unilateral de términos y condiciones del contrato de servicio de “streaming” a los consumidores residentes en Chile, sin que pueda tarjar ninguna de las preguntas dirigidas al mencionado proveedor por la circunstancia investigada (que eventualmente pueda finalizar en una acción colectiva o procedimiento voluntario colectivo).

La decisión del CPLT se adoptó luego de que el SERNAC proporcionará al solicitante el Oficio requerido con algunas preguntas tarjadas, al considerar que operaría la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, pues al dar a conocer el alcance de la investigación podría entorpecer sus funciones. Lo propio ocurriría si se entregan los correos de sus funcionarios que aparecen en el acto administrativo, por lo que también operaría la causal de reserva, alegación que sí fue acogida por el CPLT basándose en sus decisiones anteriores sobre causas similares (C611-10, C136-13, C1944-16 y C1423-20).

Durante la tramitación del amparo de acceso a la información el requirente insistió en que la información proporcionada por el Servicio es parcial e incompleta, lo que llevó al CPLT a comparar ambos oficios –el que le fue entregado al solicitante y el remitido a NETFLIX-, apreciando que lo reservado por el Servicio en el oficio remitido al peticionario son las preguntas números 6 a 12 contenidas en el acto administrativo original y las casillas electrónicas vinculadas a dos funcionarios.

Respecto a los correos electrónicos, el CPLT decidió acoger la causal de reserva del SERNAC y para esto citó un pasaje de la causa Rol C136-13; “(…) el órgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atención ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los funcionarios de manera oportuna, este Consejo estima que al dar a conocer las casillas de correo electrónico de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazará el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la ley de Transparencia”. Por lo que, en la especie, el tarjado de datos realizado por el SERNAC al remitir el oficio, se aviene a lo previsto en la Ley de Transparencia y a lo resuelto por esta Corporación sobre la materia, por lo tanto, se rechaza el amparo en este punto.

En lo concerniente a las preguntas tarjadas, la decisión del CPLT señala que “(…) la reclamada no acompañó antecedentes suficientes que permitan acreditar que la divulgación de lo pedido afectaría el debido cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras. En este sentido, la indicación de que la publicidad de las preguntas tarjadas podría poner en riesgo las funciones del servicio, por cuanto se vinculan con la técnica investigativa del servicio- sin indicar en detalle la forma en que su metodología de investigación y el curso de la investigación se verían afectadas con la divulgación de las 6 preguntas que fueron censuradas-, no resulta suficiente para acreditar, por sí misma, la afectación alegada, teniendo en consideración que remitió al peticionario los requerimientos de información realizados a NETFLIX, correspondiente a los numerales 1 a 5- sobre solicitudes de datos de la compañía, de remisión de términos y condiciones, de número de consumidores, de consumidores que han experimentado modificaciones en los términos y condiciones y sobre explicación de las modificaciones que pretenden realizas-, que permiten dar cuenta -al igual que aquellos numerales de requerimiento de información tarjados- del correcto ejercicio de sus funciones públicas, particularmente del ejercicio de una atribución legal que busca velar por los derechos de los consumidores”.

En definitiva, el CPLT resolvió que tratándose lo solicitado de información de naturaleza pública, vinculada a la entrega de un acto administrativo emitido por el SERNAC en el ejercicio de una atribución otorgada por la ley de velar por los derechos de los consumidores y que se vincula únicamente con los puntos sobre los cuales se requiere información a NETFLIX se acogerá el amparó, ordenándose la entrega del Oficio N°2183 del 2022 sin tarjar las preguntas contenidas en sus numerales 6 a 12.

 

Vea decisión del Consejo para la Transparencia Rol N° C3334-22.

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