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Corte Suprema de Argentina.

No procede modificar una sentencia firme durante la etapa de ejecución de la misma dado que ello transgrede la garantía de cosa juzgada.

La sentencia firme pronunciada a favor de una de las partes si se modifica importa un desconocimiento de resoluciones anteriores lo que afecta los derechos a un debido proceso y de propiedad de la actora consagrados en la Constitución Nacional.

1 de octubre de 2022

La Corte Suprema Argentina acogió el recurso extraordinario de queja deducido contra un fallo de segunda instancia que vulneró la garantía de cosa juzgada.

Una asociación de consumidores demandó para exigir la nulidad por inconstitucionalidad de un decreto que estableció el cobro de nuevas tarifas impositivas.

La demanda fue acogida en primera instancia. El tribunal dispuso que la entidad recurrida facturara el cobro de acuerdo a la tasa anterior y que “(…) imputara las diferencias resultantes por los períodos abonados a vencimientos inmediatos posteriores en tres cuotas, teniendo en cuenta los efectos económicos”.

El fallo fue apelado por la autoridad y su recurso fue desestimado por el Tribunal Superior de Corrientes, que confirmó la sentencia recurrida.

Durante la etapa de ejecución del fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo acogió parcialmente la apelación interpuesta en subsidio por la autoridad, disponiendo un nuevo régimen de cobro.

A raíz de este fallo contradictorio, la demandante dedujo recurso en su contra en estrados del Tribunal Superior (el ad quem). Este acogió el recurso, pero en lugar de impugnar el fallo administrativo modificó su sentencia original, disponiendo ahora  “(…) la devolución en 12 cuotas por cada año facturado en base al cuadro tarifario impugnado”.

El demandante dedujo recurso de queja ante la Corte Suprema, por estimar que “(…) la sentencia del Tribunal Superior que apela es equiparable a definitiva, porque si bien se trata de una resolución dictada durante el proceso de ejecución de sentencia, lo cierto es que ha modificado un pronunciamiento firme y consentido, afectando la cosa juzgada”.

Para desarrollar su análisis de fondo, la Corte expone el razonamiento emitido por el Procurador General de la Nación, cuyas consideraciones comparte íntegramente.

Consideran que “(…) si bien las decisiones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no son, en principio, revisables en la instancia extraordinaria por no revestir el carácter de definitivas, cabe hacer excepción a dicha regla cuando, como acontece en el sub lite, se configura un claro apartamiento de lo resuelto en el fallo definitivo de la causa”.

Agregan que “(…) al resolver la cuestión de fondo el a quo confirmó el pronunciamiento de primera instancia que ordenó la devolución a la actora de lo facturado en exceso en tres cuotas consecutivas, dejando firme esta cuestión, no obstante luego, y durante la ejecución de ese pronunciamiento, modificó el criterio apuntado, optando por otro, que difería del originalmente admitido, al establecer dicha devolución en 12 cuotas, en clara afectación a la garantía de la cosa juzgada”.

Observan que en el caso concreto “(…) la condena pronunciada a favor de una de las partes sobre un punto que había pasado en autoridad de cosa juzgada importa un desconocimiento de resoluciones anteriores firmes, que afecta los derechos de defensa en juicio y de propiedad de la actora consagrados en la Constitución Nacional”.

En definitiva, concluye la Corte que “(…) el pronunciamiento apelado no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo cual debe ser revocado con sustento en la jurisprudencia de arbitrariedad de las sentencias”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo recurrido.

 

Vea sentencia Corte Suprema Argentina CSJ 002814_2019_RH001.

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