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Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas modalidad offline del Servicio de Impuestos Internos se ajusta a las bases de su licitación, dictamina la Contraloría.

Respecto a la denuncia por falta del servicio de notas de crédito, el Contralor dictaminó que aquella no forma parte de la licitación pública.

1 de octubre de 2022

Un ciudadano denunció a la Contraloría General de la República (CGR) presuntas irregularidades en la puesta en marcha del Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas del Servicio de Impuestos Internos (SII), pues no se habría dado cumplimiento a lo previsto en las bases de licitación del proceso (ID 1605-9-LR20-), ya que no se permite emitir boletas electrónicas en modalidad offline (sin conexión a internet o a otra red de datos) ni notas de crédito para anular una boleta o por cambios de mercadería. Además, reclama que a la fecha de su segunda presentación (07 marzo de 2021), la opción de emitir boletas de modo offline no habría estado disponible.

Requerido su parecer, el SII explicó, en síntesis, que la puesta en marcha del sistema se efectuó en estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las respectivas bases de licitación y en la normativa aplicable en la especie.

La Contraloría previó a emitir su opinión vinculante, sistematiza las normas aplicables a la denuncia, las cuales se relacionan –principalmente- a la Ley 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.

Señala que el artículo 6 de la ley N°19.886 consagra “que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”. A continuación que el artículo 10 inciso segundo de este cuerpo normativo establece que “el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuentas las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento” y el inciso tercero del mencionado artículo prescribe que “los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitantes, a las bases administrativa y técnicas que la regulen”.

Prosigue el dictamen señalando que, “(…) como puede advertirse, la normativa aplicable en la especie establece que es la entidad licitante, a través de las respectivas bases de licitación, la que establece los bienes o servicios que requiere contratar, así como las características que ellos deberán cumplir. También es la que debe verificar que las especies entregadas cumplan con los requerimientos fijados en el correspondiente pliego de condiciones”.

Enseguida, cita la jurisprudencia administrativa de la Contraloría relativa a la estricta sujeción a las bases, que constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato (dictámenes N°s 45.069 DE 2017 Y 30.835 de 2019).

En lo referido al origen de la licitación del sistema de emisión de boletas del SII, precisa que ley 21.210 (que moderniza la legislación tributaria, modificada por la ley N°21.256) fue la que dispuso la obligatoriedad para la emisión electrónica de boletas en los plazos que ahí se indican.

En definitiva, sobre este punto, indica que por medio de la resolución N°1625 del SII, se efectuó el llamado a la licitación pública y se aprobaron las bases para la contratación del Servicio de Emisión y Envío de Boleta Electrónica de Ventas y Servicios, resultando adjudicataria la empresa Vessi SpA, al obtener el mayor puntaje entre todas las ofertas presentadas.

El ente Contralor, expone que dentro de los requerimientos que debía cumplir el servicio contratado estaba la emisión tanto online como offline de boletas electrónicas (3.1.1 Bases Técnicas), pero no consideraba la emisión de las notas de crédito, materia también reclamada por el denunciante, y que el recurrente sostiene que el proceso de emisión de boletas electrónicas, y en particular, por medio de la modalidad offline, no se habría desarrollado de acuerdo con las bases y la normativa vigente, y concluye que “(…) del análisis de la documentación asociada a dicho proceso, aparece que se habría dado cumplimiento al respectivo cronograma asociado a la puesta en marcha, habiendo sido recepcionada su última etapa, denominada implementación final para contribuyentes y funcionarios SII e internet con autentificación definida en requerimiento en ambiente de producción, dentro de los plazos ofertados por el proveedor adjudicado”.

El Contralor precisa que “(…) consta de dichos antecedentes que la implantación de aquella modalidad de emisión de boletas que se llevó a cabo en marzo de 2021, es decir, con posterioridad a aquel plazo, pero ello se debió a una decisión administrativa de la entidad recurrida, y no por razones imputables a la empresa Vessi SpA”. Agrega que, a pesar de la aludida postergación en la implementación de la modalidad offline, su puesta en marcha se efectuó en la oportunidad en que la legislación pertinente dispuso el inicio de la obligatoriedad de la emisión de boletas electrónicas, vale decir, se dio cumplimiento a la normativa vigente sobre la materia.

Respecto a la denuncia de que no se habría dado cumplimiento a la obligación de emitir notas de crédito en el marco del sistema contratado, Contraloría explica que ese servicio no formaba parte de los requerimientos contemplados en las respectivas bases, por lo que se desestima dicha reclamación.

En definitiva, el Contralor concluye que “(…) en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que el sistema de emisión de boletas electrónicas licitada por el SII se implementó de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable y en las bases respectivas, por lo que se desestiman los reclamos del peticionario”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N°E257336N22.

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