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Recurso de casación en el fondo rechazado.

El abandono del procedimiento puede hacerse valer mientras exista el juicio, con la sola limitación de que si se realiza cualquier otra gestión se entenderá renunciado el derecho a promover ese incidente.

El demandado solicitó en lo principal el desarchivo, y en el otrosí la solicitud de abandono del procedimiento, por ende, no se puede interpretar el desarchivo como una gestión útil que interrumpe el plazo de inactividad procesal, resuelve la Corte Suprema.

2 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento.

Se demandó en juicio ordinario al Banco de Chile luego de que el ejecutado emplazado en el juicio ejecutivo se reservara el derecho a discutir el pago en esta causa aduciendo que la obligación se encuentra solucionada.

En este juicio, el Banco promovió un incidente de abandono del procedimiento invocando como última gestión útil realizada en el proceso la del 5 de enero de 2021, por la cual se citó a las partes a la audiencia de conciliación, y luego de ello, el 30 de diciembre de 2021 compareció el demandado solicitando en lo principal el desarchivo del expediente “(…) a fin de solicitar el abandono del procedimiento”.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la petición y decretó el abandono del procedimiento, debido a que transcurrieron más de seis meses de inactividad desde la última gestión útil; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.

Aduce que la resolución que declaró abandonado el procedimiento no considera que en forma previa a la solicitud de abandono el demandado instó por el desarchivo del expediente, a fin de dar curso progresivo a los autos, renunciando con ello a alegar, posteriormente el incidente de abandono. De allí que de no mediar los yerros denunciados, el fallo debió rechazar el incidente en comento.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que, a diferencia de lo que acontece con los incidentes generales, el instituto jurídico del abandono del procedimiento carece de plazo y puede hacerse valer, mientras exista el juicio, con una sola limitación: si una vez reanudado el proceso, el demandado hace cualquier gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considera renunciado este derecho”.

En este orden de ideas, el fallo sostiene que, “(…) los juzgadores razonan acertadamente, al declarar abandonado el procedimiento, ya que la solicitud de desarchivo fue formulada de manera conjunta con la de abandono, no en forma previa, no pudiendo entenderse que tal petición, planteada únicamente a fin de tramitar el incidente de abandono interpuesto en un otrosí de la misma presentación, sea una gestión tendiente a continuar con la prosecución del juicio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sentencia de base.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°48.144-2022 y Corte de Temuco Rol N°66.201-2021.

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