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Imagen: todojuicio.cl
Ley de Protección del Consumidor.

Supermercado es condenado a pagar una multa por infringir la Ley del Consumidor al no tomar los resguardos para evitar el robo del vehículo de uno de sus consumidores.

El Tribunal desechó la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa, y determinó que para efectos de la Ley N° 19.496, todas las sociedades que comparten el mismo controlador constituyen una unidad económica.

5 de octubre de 2022

La Corte de Santiago confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Maipú, que acogió la denuncia infraccional y no se pronunció sobre la demanda civil interpuestas en contra de Walmart Chile, como responsable del robo de un vehículo desde sus estacionamientos.

El actor expone que concurrió en su vehículo particular a uno de los locales del supermercado Líder a fin de realizar compras, para lo cual ingresó al estacionamiento dispuesto por la empresa y estacionó su automóvil instalando un trabavolante, además de activar la alarma y cerrarlo con llave, pero luego de terminar las compras volvió al sector de estacionamientos y se percató que su vehículo ya no estaba, asumiendo que había sido robado. Verificado el robo del que fue víctima se acercó a un guardia de seguridad que atendía a la vez el reclamo de una mujer que también había sido víctima de un robo. Este guardia manifestó no tener información de lo sucedido y aseguró que el establecimiento no disponía de una caseta de seguridad en el sector de estacionamientos, pero sí existían cámaras de vigilancia.

El actor reclamó ante el Servicio Nacional del Consumidor el que fue respondido por la denunciada que expresó estar dispuesta a colaborar con la investigación pero que no podían acceder a la solicitud de compensación por el robo del auto. No satisfecho con esa respuesta, interpuso denuncia infraccional y demanda civil de perjuicios en contra de Walmart Chile por infringir la Ley del Consumidor al no tomar los resguardos necesarios para evitar el robo del vehículo.

La empresa contestó a la demanda y solicitó su rechazo. En primer lugar, opuso excepción de falta de legitimidad pasiva, argumentando que la sociedad Walmart Chile S.A. no es propietaria ni tiene relación con la administración de supermercados, que corresponde a la sociedad Administración de Supermercados Hiper Limitada. Enseguida, formuló descargos sólo respecto de la denuncia infraccional, mas no de la demanda civil, atendido a que esta última no fue notificada en el plazo establecido por la ley.

En cuanto al fondo del asunto, la proveedora niega haber incurrido en infracción legal, sin aportar mayores antecedentes que sustenten su postura.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional y omitió pronunciamiento sobre la demanda civil.

El fallo señala que si bien el argumento principal de la denunciada es que la responsabilidad por los hechos correspondería a otra sociedad, lo cierto es que todas ellas desarrollan la misma actividad económica de venta de bienes, por tanto, “constituyen una misma unidad económica, para efectos de la Ley 19.496, situación que los obliga a reaccionar judicialmente frente a las acciones que se ejerzan respecto de una de ellas, considerando que los artículos 43 y 50 letra C de la Ley 19.496, establecen una presunción de representación en quien aparece enfrentando la relación de consumo, previendo la imposibilidad en que se encuentra el consumidor final de conocer la estructura organizacional que liga a una empresa determinada con diversas sociedades comerciales”, razón por la cual el Tribunal desestimó la excepción de opuesta por la denunciada.

El Tribunal tuvo por acreditada la efectividad del robo que sufrió el demandante y la relación de consumo entre las partes, ya que al estar el estacionamiento ubicado dentro de las dependencias del supermercado, el servicio de estacionamiento implica una prestación obligatoria a todo vehículo que se estacione en su propiedad y no es un servicio adicional a la venta de bienes y servicios.

Respecto a la infracción legal, la sentencia señala que la empresa denunciada, a pesar de conocer los hechos, no colaboró con el esclarecimiento de los mismos, “situación que también afecta la seguridad en el consumo de bienes y servicios, pues no ha cumplido con los protocolos mínimos de seguridad en tiempo y forma, toda vez que el consumidor al querer denunciar los hechos ante el personal del Supermercado tuvo que esperar su turno, pues existía otro consumidor afectado por los mismos hechos”.

Agrega el fallo que todo eso da cuenta que “Walmart Chile S.A., no da cumplimiento oportuno para proporcionar las medidas de seguridad mínimas que se requieren en el consumo de bienes y servicios en el Supermercado Líder”, infringiendo con ello lo prescrito en los artículos 3° letra d) y e), 23 y 43 de la Ley N° 19.496.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional deducida en contra de Walmart Chile, y la condenó al pago de una multa de 20 UTM, sin embargo, no se pronunció sobre la demanda civil, por no constar en autos su notificación válida, teniéndola por no presentada.

En contra de esa decisión, la empresa dedujo recurso de apelación el que fue rechazado por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia, con declaración que se reduce la multa impuesta a 5 UTM.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 88-2020 y 3° Juzgado de Policía Local de Maipú Rol N° 12937-2018.

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