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Recurso de nulidad rechazado.

No solo quien sustrae sino además quien consiente que sean sustraídos los caudales públicos a su cargo, incurre en el delito de malversación de caudales públicos, lo que da mayor amplitud a la actitud dolosa, resuelve la Corte de Valdivia.

Confirma pena de doce años de presidio mayor en su grado medio a ex funcionario de salud del Hospital Dr. Juan Monroy que sustrajo el monto de $1.448.262.661.-

9 de octubre de 2022

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó al ex jefe del subdepartamento de contabilidad del Hospital Dr. Juan Monroy de la Unión, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio por el delito de malversación de caudales públicos por el monto de $1.448.262.661.-

El recurrente alega que se falló sin la debida fundamentación y que hubo una errónea aplicación del derecho, ya que los hechos que se tuvieron por probados son suficientes para determinar que no hubo dolo directo, porque  no actuó con un ánimo subjetivo tendiente a la apropiación, sino que más bien actuó en base a la falta de herramientas técnicas en el área de contabilidad y de finanzas, situación que permitió que el coimputado, que era el subdirector administrativo del Hospital abusara de su confianza y lo extorsionara para que continuara con dicha dinámica, sintiéndose por tanto presionado para girar cheques del Servicio a su nombre y repartirse el 50% para cada uno.

Enseguida, manifiesta que se debió haber reconocido la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, por haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, sin perjuicio que haya negado su responsabilidad, toda vez que aportó antecedentes que dieron a conocer cómo ocurrieron los hechos.

En mérito de ello, invoca la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 y, en subsidio, la del artículo 373 letra b), ambas del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Valdivia refiere que, “(…)  manifiestamente la sentencia se refirió a toda la prueba en forma extensa, incluida aquella a la que se refirió la recurrente, la que se encuentra contenida en los considerandos a que se ha hecho alusión. No resulta entonces efectivo que se haya desestimado análisis o bien que se haya omitido ponderar aquella prueba indicada en el recurso.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) se descarta absolutamente la descontextualización pretendida por la defensa para fundamentar la causal del recurso, por cuanto la circunstancia que tal vez no tendría el perfil profesional adecuado para el cargo, no lo exime de su deber funcionario y del discernimiento propio de quién tiene un título de Administrador público, para distinguir entre un acto correcto del que no lo es y que se prolongó a través de los años, resultando entonces correcta la conclusión del tribunal que resaltó la vasta experiencia funcionaria del imputado.”

En cuanto al delito cometido, el fallo señala que “(…) la tipificación de este hecho ilícito formulada por el jurista Etcheberry, la hace en un contexto amplio de acuerdo con sus elementos constitutivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código Penal, el cual sanciona no solo a quien sustrae sino que además a quien consienta que sean sustraídos los caudales públicos a su cargo, lo que da una amplitud más amplia a la actitud dolosa y que en el presente caso, conforme a lo declarado por los testigos y especialmente las funcionarias del Hospital, dejó de manifiesto el modo de actuar conjunto de los coimputados. Entonces, los sentenciadores no pudieron arribar a una conclusión distinta conforme a la prueba rendida, en relación con los elementos del delito investigado.”

A mayor abundamiento, señala que “(…) la doctrina al analizar los delitos de Malversación de Caudales, en el texto “Delitos contra la probidad administrativa”, (Cristian Aguilar Aranela, Editorial Metropolitana, 2011), describe la sustracción remitiéndose precisamente al jurista Alfredo Etcheberry según lo citado en el considerando precedente. Este texto cita también Jurisprudencia, en la cual se ejemplifica la conducta del funcionario público en el delito de malversación, señalando al efecto: “Por ello, se ha castigado al “tesorero que deja un cheque en blanco en poder de un empleado, que defrauda con él al Fisco”.

Agrega la sentencia que “(…) la investigación y la prueba rendida logro acreditar más allá de toda duda razonable la participación culpable de Carrasco Solís, sin incurrir en omisión alguna de prueba y tampoco extrajo ponderaciones o conclusiones equivocadas, condenándolo de acuerdo con los elementos del tipo penal de la malversación de caudales públicos.”

Con respecto a la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, señala que “(…) no concurren los elementos de su admisibilidad por cuanto el imputado no colaboró en la develación de los hechos, negando en todo momento su participación, sin entregar antecedentes que permitieran su esclarecimiento y por el contrario, incluso y a modo de ejemplo, los testimonios demostraron que durante la etapa investigativa no proporcionó antecedentes que tenía en su poder y solo producto de la investigación pudo contarse con ellos.”

En base a esas consideraciones, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del TOP de Valdivia que condenó al ex funcionario público a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 39 del Código Penal y al pago de una multa ascendente al doble de lo sustraído, esto es, $2.896.525.322.-

 

Vea sentencia Corte Valdivia Rol N°922-2022.

 

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