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Recurso de casación en el fondo rechazado.

El objeto de la gestión voluntaria iniciada por el concesionario eléctrico no es otro que obtener de la judicatura la toma de posesión material del predio sirviente para materializar la servidumbre.

Con la sola exhibición del comprobante de consignación de la indemnización fijada por la Comisión Tasadora, sin más trámite adicional, por lo que no procede oponerse en aspectos procesales y técnicos no son susceptibles de resolverse por esa vía, sino que en un juicio declarativo ordinario.

11 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que desestimó la oposición por la que se pretendía paralizar la toma de posesión material solicitada por una empresa, para hacer efectiva una servidumbre eléctrica.

En un procedimiento voluntario se presentó la oposición al trámite de posesión material solicitado por una empresa eléctrica, para evitar que hiciera efectiva una servidumbre de concesión eléctrica que le fue otorgada.

El opositor, dueño del predio sirviente, indica que no fue citado a las reuniones de la comisión tasadora para fijar el precio de la indemnización expropiatoria, cuestionando como insuficiente el monto de $55.279.200.- con el que se avaluaron los 21.200 metros cuadrados gravados con la servidumbre.

El tribunal de primera instancia desestimó la oposición, al concluir que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dado que la servidumbre está constituida y el concesionario se encuentra realizando las gestiones para hacerla efectiva, no corresponde cuestionar el actuar previo de la Comisión Tasadora, ni ordenar trámites adicionales que impidan su ejercicio, puesto que el artículo referido ordena realizar la gestión sin más trámite; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 66, 67 y 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente indica que se le debió citar a la diligencia de reconocimiento para ser notificado del monto del avalúo de los terrenos gravados. Añade que no se cumplieron con las exigencias de intimación al pago, y que la empresa dispuso la toma material de todo su predio, de 25 hectáreas, en circunstancias que la servidumbre se constituyó sólo por 2,1 hectáreas.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) a juicio de esta Corte, que el objeto de la gestión voluntaria no es otro que el concesionario eléctrico obtenga, a través de la facultad de imperio de la judicatura, la toma de posesión material del predio sirviente, lo que se materializará con la sola exhibición del comprobante de consignación del monto de la indemnización fijada por la Comisión Tasadora, sin más trámite o gestión adicional, razón por la cual no resulta procedente una oposición como la presentada por la recurrente, pues se funda en aspectos procesales y técnicos que no son susceptibles de resolverse por esta vía, sino que mediante un juicio declarativo ordinario”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados por la judicatura del fondo y los razonamientos expuestos en el motivo anterior, no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta aplicación de los artículos 66, 67 y 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos, pues los fundamentos de la oposición incoada y el procedimiento utilizado no resultan ser los idóneos para reclamar y discutir la pretensión de la solicitante; razones que llevan a desestimar el recurso en esta etapa procesal por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°31.920-2022 y Corte de Valdivia Rol N°326-2022.

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