Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Sentencia condenatoria debe ser transcrita en su totalidad y no solo la parte resolutiva, resuelve Corte Suprema.

En caso contrario, el juez vulnera el derecho a defensa del imputado que no puede conocer los motivos que el tribunal tuvo en vista para su decisión, mermando con ello su derecho a recurso.

Por Redacción·11 de octubre de 2022·3 min de lectura
Imagen: PJUD.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que condenó al imputado a la pena de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de amenazas no condicionales, otorgándole la remisión condicional del castigo por el plazo de un año.

El recurrente invoca la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, acusando vulneración al debido proceso.

Sostiene que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra del actor el día 1 de marzo de 2022, oportunidad en que el tribunal dictó veredicto condenatorio en su contra, consignando solo la parte resolutiva del fallo en el acta de la sentencia.

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