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Recurso de protección rechazado.

Si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en un vínculo indefinido.

No es ilegal la decisión de no renovar la contrata de una funcionaria pública que trabajó durante 7 meses, desde que no la ampara el principio de confianza legítima.

14 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de la Región de la Araucanía por haber dado término a la contrata de una funcionaria que no desempeñó sus funciones de acuerdo a las necesidades de su cargo.

La actora expone que en junio de 2021 pasó a formar parte del equipo profesional del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en la Región de la Araucanía, en calidad de contrata grado 10 y que el 1 de diciembre del mismo año asumió una jefatura, también en calidad de contrata, pero en grado 05. Agrega que en noviembre de 2021 se le notificó la prórroga de su contrata para el 2022, pero que a partir del 14 de diciembre comenzó a sufrir maltrato laboral de parte de la nueva directora regional del servicio, lo que motivó que la denunciara a la asociación de funcionarios. En vista de ello, con fecha 31 de diciembre se le notificó por Resolución Exenta el termino anticipado a la contrata del 2022, contraviniendo las directrices y oficios emanados por la CGR y del Ministerio de Hacienda, ya que el motivo de la no renovación no está claro, a pesar que se esgrimiera que fue porque no ha tenido un desempeño acorde a las necesidades del cargo.

Estima vulnerados los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, la libertad del trabajo y el derecho a la propiedad, por lo que solicita que se deje sin efecto el termino anticipado de la contrata y se ordene su reintegro en las mismas condiciones, funciones y cargo, junto al pago todas las remuneraciones y cotizaciones no percibidas durante el tiempo que ha estado fuera del servicio.

El recurrido informó que la actora, “(…)  a la fecha del término anticipado de la contrata, no reportó a la directora regional los compromisos de gestión del área, con liderazgo, experiencia y conocimiento técnico, que permitieran generar estrategias de acuerdo a los objetivos y compromisos del Servicio, ni tampoco de acuerdo a los lineamientos de la jefatura. Por consiguiente, no tuvo un desempeño acorde a las funciones del cargo.”

Agrega que la recurrente se ha desempeñado en el Servicio por un lapso inferior siete meses, “(…) por lo que no la ampara el principio de confianza legítima, la cual solo se genera a partir de la segunda renovación, en los términos regulados por la CGR.”

La Corte de Temuco acogió el recurso de protección. El fallo señala que “(…) la Resolución Exenta impugnada que puso término a la contrata es ilegal porque contravino lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley mencionada, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando la garantía de igualdad ante la ley al haber sido la recurrente discriminada arbitrariamente, puesto que el supuesto base en que se sostiene la decisión, es decir, que sus servicios no son ya necesarios, luego de haberse adjudicado un concurso público para ser contratada como jefe de departamento, un mes antes de la decisión objetada, lleva a sostener que ha sido infundada.”

La Corte Suprema revocó la sentencia de alzada. Razona que “(…) en la actualidad, constituye jurisprudencia administrativa que, si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en un vínculo indefinido, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente con ocasión del Dictamen N°85.700 de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, actualizado por el Dictamen N°6.400 de dos de marzo de dos mil dieciocho, principio que ha sido recogido por la jurisprudencia reciente de esta Corte.”

En ese sentido, considera que “(…) en el presente caso, no se cumplen las exigencias para hacer aplicación del principio de confianza legítima, pues la actora se desempeñó en el Servicio recurrido por un espacio de tiempo inferior a un año, por lo que no alcanzó, siquiera, a contar con una renovación de su contrata desde que ingresó a prestar servicios, de modo que los presupuestos sobre los que se funda la presente acción constitucional no resultan ser efectivos.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema  Rol Nº 12.631-2022. y Corte Temuco Rol N°691-2022

 

 

 

 

 

 

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  1. E hecho de que no haya concurrido el tiempo exigido por la jurisprudencia administrativa para configurar la confianza legítima no excluye la exigencia de que todo acto administrativo debe ser motivado, razonado y suficientemente objetivo, de manera que en en la medida que hay antecedentes que hagan aplicable las normas sobre discriminación y trato arbitrario el recurso era procedente, no por la vía de la confianza legítima, sino por el de la discriminación arbitraria que puede acarrear también la afectación al art. 19 N1 de la Constitución. Debió haberse interpuesto una tutela laboral si habían indicios suficientes de discriminación. La falta de fundamentación del acto que poner término anticipado a la contrata es uno de ellos.