Recurso de amparo acogido.
Corte Suprema deja sin efecto orden de detención dictada en contra de imputado que se presentó tarde a la audiencia.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del tribunal de primera instancia al dictar la orden de detención del amparado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y dejó sin efecto la orden de detención dictada en contra de imputado que se presentó tarde a la audiencia de control de detención, realizada en el Juzgado de Garantía de Quillota.
El fallo señala que, la asesoría letrada del amparado informó al Tribunal que Cueto Urbina comparecería voluntariamente el día 28 de septiembre de 2022, lo que aconteció aproximadamente entre las 10:30 a 11:00 AM, no obstante lo cual y pese a encontrarse en horario hábil de funcionamiento, el tribunal no se realizó ninguna audiencia para revisar su situación jurídica, aduciendo que los controles de detención se realizaban entre las 8:00 a 10:00 AM.
La resolución agrega que, en estas condiciones y ante la comparecencia voluntaria del amparado Cueto Urbina, esta Corte no advierte la necesariedad de la orden de detención librada en su contra y que tenían por objeto llevarlo a la presencia del juez de garantía competente, por lo que la decisión de la autoridad recurrida de mantener la medida cautelar resulta desproporcionada, al no revestir el carácter de imprescindible ni urgente, en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, y que por excesiva deviene en carente de razonabilidad.
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