Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Para revocar beneficio de salida dominical Consejo Técnico de Centro de Detención Preventiva de Gendarmería debe considerar hechos que digan relación directa con observaciones al cumplimiento del beneficio intrapenitenciario.

El Consejo Técnico resolvió revocar el beneficio de salida dominical en virtud de la misma información que tuvo en vista para otorgar el beneficio.

Por Redacción·12 de octubre de 2022·3 min de lectura
Para revocar beneficio de salida dominical Consejo Técnico de Centro de Detención Preventiva de Gendarmería debe considerar hechos que digan relación directa con observaciones al cumplimiento del beneficio intrapenitenciario.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, por haber revocado el beneficio de salida dominical a un condenado por los delitos de amenazas, lesiones menos graves y daños en contexto de VIF.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que el beneficio de salida dominical fue revocado con ocasión de que otro interno que cumplía una condena por homicidio en el CDP de Puente Alto y a quien también se le había otorgado el beneficio, huyó del centro penitenciario para dar muerte a su pareja. En ese contexto alega que Gendarmería fundamentó su decisión en base a circunstancias ajenas al amparado, lo vulnera el debido proceso desde que la resolución revocatoria del beneficio no está razonada.

Gendarmería informó que a raíz de los hechos en que se vio involucrado un condenado del CDP de Puente Alto, el Director Regional de Gendarmería instruyó a todos los penales de la zona metropolitana revisar los beneficios intrapenitenciarios de todos los condenados por VIF, lo que llevó al Consejo Técnico de Gendarmería a revocar el beneficio del amparado, ya que, “(…) según georreferenciación, aparecía como domicilio un inmueble ubicado en la misma calle y con una numeración muy cercana al domicilio que registra la víctima (4 casas) respecto de quién, a esa fecha, mantenía vigente la pena accesoria de prohibición de acercamiento.”

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