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imagen: elmundo.es
España.

Tribunal alerta a las autoridades sobre presunto fraude cometido por el actor al constatar durante el proceso que cobra subsidios sociales a pesar de su solvencia económica.

Los ingresos del recurrente se han valorado para acoger la demanda, pero ponen de manifiesto la ilegalidad en que ha incurrido, por lo que se remitirá a la Seguridad Social copia de la sentencia y de todos los documentos que aportó referidos a los ingresos que percibe fuera y dentro de España.

14 de octubre de 2022

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°3 de Alicante (España), acogió la demanda deducida por un ciudadano ruso, aunque dio cuenta de una presunta irregularidad cometida por él.

El demandante accionó contra una resolución administrativa que le negó la solicitud para ser beneficiario de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Alegó que cumplía con los requisitos para optar a ella, pues mantenía un vínculo con una ciudadana española, y que incluso disponía de los ingresos económicos exigidos por la norma.

En su análisis de fondo, el juzgado constata que “(…) el actor aporta junto con su demanda copia del certificado expedido por el Registro Municipal de Uniones Civiles, aunque sin que conste en el mismo ningún tipo de numeración que permita ubicarlo. Desde el momento en que se rompe el vínculo que unía al hoy recurrente con la ciudadana española, el mismo debe acreditar disponer de medios económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España”.

Comprueba que “(…) el recurrente acredita ser titular de varias cuentas bancarias que en total suman miles de euros. Además, es propietario de una vivienda en Rusia. Las pruebas aportadas ponen de manifiesto que el actor dispone de ingresos suficientes; por ello, corresponde acoger la demanda”.

Sin embargo, advierte la existencia de irregularidades, pues “(…) a la vista de la documentación aportada, el propio actor estaría reconociendo un fraude cometido contra el Estado, dado que cobra el beneficio de ingreso mínimo vital. No es de recibo que el recurrente manifieste tener más de 33.000 euros en efectivo en cuentas bancarias en el extranjero; y haber traído más de 65.000 euros en efectivo España; y a la vez esté cobrando con cargo a dinero público una ayuda que, atendidos estos ingresos, pudiera no corresponderle percibir. Con este dinero se hace muy difícil hablar de vulnerabilidad económica”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) si bien los ingresos del recurrente se han valorado de manera positiva a los efectos de estimar la demanda respecto a la tarjeta de residencia solicitada, no se puede obviar la existencia de una ilegalidad puesta de manifiesto por el propio recurrente, razón por la que se remitirá a la Seguridad Social copia de esta sentencia, así como de todos los documentos aportados por la parte actora en los cuales se señala la existencia de ingresos fuera y dentro del territorio español”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger la demanda y revocar la actuación administrativa impugnada. Además, dispuso la remisión de los antecedentes recabados a la autoridad, debido a un presunto cobro indebido del ingreso mínimo vital.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N°3 de Alicante 389/2022.

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