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DL 1.094 y Ley 21.325.

Servicio Nacional de Migraciones debe proporcionar información relativa a expulsiones administrativas y sanciones dictadas entre enero de 2021 a abril del 2022.

Dado que no dio respuesta y no proporcionó los datos peticionados en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia.

17 de octubre de 2022

El Consejo para la Transparencia acogió amparo de acceso a la información pública y le ordenó al Servicio Nacional de Migraciones (SERNAMIGRA) que entregue antecedentes sobre el número de expulsiones administrativas dictadas tanto en el contexto del DL 1.094, como en el marco de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, desde enero de 2021 a abril del 2022.

Esta decisión se adoptó luego que SERNAMIGRA no respondiera la solicitud del peticionario referida a la aplicación del artículo 127 de la Ley 21.325, que establece la causal de reincidencia en trabajo sin permiso, información que solicitó por mes, nacionalidad y región, desde febrero de 2022 a la fecha y las sanciones impuestas en virtud del artículo 117 de la ley 21.325.

Frente a la negativa del Servicio el peticionario interpuso amparo de acceso a la información el que fue acogido a trámite por el CPLT. Este se derivó al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC) para que en esta instancia el SERNAMIGRA entregara la información exigida. Sin embargo, a pesar de que este órgano se comprometió a acceder a lo solicitado mediante el envío al requirente de una tabla Excel que contiene las expulsiones administrativas (junto con aclarar que no existen datos respecto a las expulsiones dictadas entre febrero y marzo del 2022 por la causal de reincidencia de trabajar sin autorización; y precisar que al entrar en vigor la Ley de 21.325 el 12 de febrero del 2022 con la publicación de su reglamento en el diario oficial, las sanciones consultadas desde que entró en vigencia hasta abril de 2022 corresponden a 3), no adjuntó la plantilla en el correo remitido al solicitante, quién señaló al CPLT su disconformidad con la información enviada por SERNAMIGRA.

Ante el fracaso del SARC, el CPTL confirió traslado al órgano reclamado para que presentara sus descargos y observaciones, ocasión ésta en que el SERNAMIGRA reconoce que no acompañó en su respuesta la tabla Excel, por lo que procedió a enviar nuevamente un correo con la planilla al requirente.

El CPLT acogió el amparo de acceso a la información. La decisión de amparo señala que “(…) el requerimiento objeto de reclamación no fue contestado dentro del término legal, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra H) del mismo cuerpo normativo”.

Respecto de los antecedentes requeridos precisa que “(…) estos permiten dar cuenta de la información estadística sobre el ejercicio de las funciones –expulsión o imposición de sanciones- del Servicio Nacional de Migraciones”.

Luego el CPLT “(…) consta la ausencia de antecedentes suficientes que acrediten que el documento remitido extemporáneamente al reclamante comprende los datos efectivamente consultados (…)”, por lo que al no haberse “(…) esgrimido la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido, se acogerá al presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenará la entrega de lo pedido, remitiendo copia a este Consejo de la documentación proporcionada”.

 

Vea decisión del Consejo para la Transparencia Rol N° C5206-22.

 

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