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Ley de Migraciones.

No es nula la resolución que ordena la expulsión de un extranjero si no se le informa previamente que tenía derecho a abogado, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

Los ciudadanos extranjeros que carecen de medios económicos tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que pueden conducir a su expulsión del territorio nacional. Sin embargo, de ello no se colige la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente.

18 de octubre de 2022

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró nula la expulsión decretada por la Dirección Nacional de Migraciones de una extranjera de nacionalidad colombiana por la falta efectiva y oportuna de asistencia jurídica.

El recurrente alegó que se falló con errónea interpretación del derecho, ya que de conformidad a la Ley de Migraciones, en los supuestos en que no existe requerimiento del migrante no es obligatorio dar intervención a la Defensoría Pública Oficial a través de letrados.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que de conformidad al artículo 86 de la Ley de Migraciones “(…) los ciudadanos extranjeros que carecen de medios económicos, tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que pueden conducir a su expulsión del territorio nacional. Sin embargo, de ella no se colige la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, y nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa en ese sentido.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) tampoco surge un deber específico a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones de llevar a cabo esa notificación al interesado o dar intervención al órgano referido en los procedimientos administrativos tendientes a decidir la permanencia de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional.”

Enseguida, puntualiza que “(…) no se encuentra controvertido que la actora contó con asistencia jurídica luego del dictado del acto por el que se dispuso su expulsión del territorio nacional por la existencia de una condena penal, y que cuestionó ese acto en debidos tiempo y forma en las instancias administrativas y judiciales correspondientes. En efecto, con patrocinio jurídico interpuso oportunamente recurso administrativo y proceso judicial ante los tribunales federales de primera instancia, y asistida por la Defensoría Pública Oficial incoó recurso de apelación ante la cámara de apelaciones y contestó el recurso extraordinario federal de la parte demandada.”

Por otra parte, agrega que “(…) los fundamentos de la decisión recurrida y los planteos de la actora no precisaron qué argumentos conducentes esta se habría visto privada de esgrimir, por lo que no se advierte de qué modo la previa labor de un letrado en defensa de sus derechos habría influido en la decisión que cuestiona.”

En mérito de ello, concluye que “(…) ante la falta de demostración de una lesión efectiva al derecho de defensa y la ausencia de incumplimiento de un precepto normativo expreso y específico, el invocado derecho a la asistencia jurídica oportuna no puede ser interpretado con tal extensión que conduzca a declarar la nulidad del acto de expulsión solo por la ausencia de previa notificación al interesado de la consagración de ese derecho.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema dejó sin efecto la declaración de nulidad de la expulsión de la extranjera.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente FLP 909452017CS1.

 

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