Código del Trabajo.
Norma relativa a la fianza de resultas en el recurso de unificación de jurisprudencia laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que no suspender el procedimiento hará inútil la interposición el recurso, dejándolo en indefensión.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 483-A, inciso cuarto, del Código del Trabajo.
El precepto legal citado establece:
“La interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución recurrida, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso. La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto tal resolución mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal. El recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con la interposición del recurso y en solicitud separada”. (Art. 483-A, inciso cuarto).
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