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Galo Eidelstein Subsecretario para las Fuerzas Armadas
Cargos de exclusiva confianza y sin motivación.

Diputados RN solicitan al Contralor ordene una investigación sobre la masiva contratación de militantes del Partido Comunista en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Cuestionan la razonabilidad y proporcionalidad de las desvinculaciones y contrataciones, la cual a su parecer afecta el buen servicio de un órgano encargado de la seguridad nacional. Además, de la inclinación de los nombramientos por miembros del partido político del Subsecretario Eidelstein.

22 de octubre de 2022

Los Diputados Miguel Becker y Mauro González, y la Diputada Camila Flores, solicitaron a la Contraloría General de la República iniciar una investigación en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (dependiente del Ministerio de Defensa) con la finalidad de que se determinen eventuales responsabilidades administrativas en las masivas desvinculaciones y contrataciones de funcionarios en esta repartición, durante el gobierno del Presidente Gabriel Boric.

En particular, cuestionan la contratación de 6 militantes del PC en importantes cargos (2 de ellos forman parte de su Comité Central), los cuales comparten tienda política con el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, Galo Eidelstein.

Exponen que si bien es frecuente que en los cambios de gobierno se designen en los Ministerios y Subsecretarías a miembros de partidos políticos o grupos que forman parte de la coalición política gobernante en los cargos de exclusiva confianza, lo que no es habitual es que las designaciones se concentren al nivel de lo acontecido con los militantes comunistas en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, pues se desvincularon a aproximadamente 70 funcionarios y se procedió a la contratación de unos 20 asesores que forman parte del PC.  Agregan que estos sucesos no se condicen con las necesidades del buen servicio que el órgano debe brindar a la ciudadanía y han provocado una alteración sustancial en la planta de funcionarios.

Afirman que la Ley 18.575 (LOC de Bases Generales de la Administración) en su artículo 49 permite que los tres primeros niveles jerárquicos de la estructura orgánica de los órganos o servicios públicos, sean cargos de exclusiva confianza presidencial o de quien la ley designe como encargado de efectuar el nombramiento, y que por su parte, los artículos 6 y 31 de la Ley 20.424 (que fija el Estatuto del Ministerio de Defensa) señalan que el Ministro, los asesores de Gabinete y los Jefes de División son cargos de exclusiva confianza del Ministro, debiendo entender que, de acuerdo al artículo 22 de la referida ley que designa al Subsecretario como superior jerárquico de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el cual puede designar como de exclusiva confianza los cargos de jefe de  división y de asesor de Gabinete

Sin embargo, replican que a pesar de que el ordenamiento jurídico reconoce un margen de discrecionalidad en el nombramiento realizado por el Subsecretario, esta debe considerar una serie de requisitos adicionales, entre los que se encuentran la razonabilidad y proporcionalidad en la contratación y el correcto funcionamiento del servicio (deber de servicialidad del Estado).

Para fundamentar esta postura se refieren a jurisprudencia judicial y constitucional, de esta forma citan un fallo de la Corte de San Miguel, que señala “(…) que aun cuando del análisis de la normativa aplicable aparezca que estamos frente a una facultad discrecional, que permite a la autoridad disponer del cargo en términos de confianza, y conforme lo ha señalado la Corte Suprema, entre otras, en la sentencia recaída en los autos sobre recurso de protección Rol N°11.609-21, no es posible obviar que una resolución que ordene dejar sin efecto el nombramiento de un funcionario en una determinada función, aunque provenga del ejercicio de una potestad discrecional, está sujeta al deber de fundamentación que es inherente a todo acto administrativo al ser un elemento de su esencia, cuya existencia siempre está bajo el control de la judicatura” (Rol N°5299-21).

Además, citan una sentencia del Tribunal Constitucional que indica que “(…) la discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad. En la discrecionalidad puede existir un margen mayor para la arbitrariedad porque implica una posibilidad de opción. Pero arbitrariedad y discrecionalidad son conceptos antagónicos. En la arbitrariedad hay una ausencia de razones en una accionar determinado; es un simple “porque sí”, por eso la tendencia a hacerla sinónimo de falta de fundamento, de mero capricho o voluntad. En el actuar no arbitrario, en cambio, hay motivo, es decir, un antecedente de hecho y de derecho en que se funda; y hay una justificación, es decir, un proceso racional de una decisión que la explica en fundamentos objetivos. La posibilidad de optar no libera al órgano respectivo de las razones justificativas de su decisión. La determinación de esa suficiencia, consistencia y coherencia, es un tema del control de la discrecionalidad” (Rol N°1341-09).

En tal sentido, la contratación de 4 nuevos asesores y la desvinculación y posterior nombramiento de 4 nuevos jefes de división (de las 5 que conforman la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas) miembros del Partido Comunista, hacen dudar de que el Subsecretario Eidelstein realizará un correcto ejercicio de la cuota de discrecionalidad con el que se nombran estos cargos.

Respecto al deber de servicialidad del Estado y la idoneidad de los funcionarios, citan el siguiente pronunciamiento del Tribunal Constitucional; “(…) para que la Administración Pública atienda de modo apropiado las necesidades colectivas para cuya satisfacción existe, es necesario que las personas a través de las cuales ella actúa sean idóneas para el desempeño de las tareas que se les encomiende. Entonces, a objeto de garantizar esta idoneidad, es preciso que el ordenamiento jurídico establezca requisitos demostrativos de ello, y cuyo cumplimiento es exigible para las personas que aspiren a ser nombradas en un cargo público, mientras que su perdida es causal en el cese en el mismo”.

Estiman que la decisión que representan resulta contraria a las prácticas acontecidas en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, pues ha efectuado un número desproporcionado de modificaciones de funcionarios perjudicando gravemente el cometido de un órgano involucrado en la seguridad nacional, además, de alterar sustancialmente la Unidad de Educación Militar que existe en la repartición, con las eventuales consecuencias que repercuten en la libertad y autonomía de los centros de formación, capacitación y perfeccionamiento de las Fuerzas Armadas.

En definitiva, solicitan que se ordene una investigación en conformidad al artículo 131 de la Ley 10.336 para efectos de determinar responsabilidades administrativas en las desvinculaciones y nombramientos de personal de exclusiva confianza, así como otros contratados en cualquier modalidad tras la asunción del nuevo gobierno y del actual Subsecretario. También solicitan que el Subsecretario Eidelstein evacue un informe, con el detalle de las mismas.

 

Vea requerimiento de los diputados.

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